Proyecto de ley (expediente 25794): uso limitado de rendimientos del Sistema de Ahorro y Préstamo para proyectos del INVU y reorganización de su Junta Directiva (propuesta pendiente de aprobación)
El proyecto propone autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a destinar parte de los rendimientos netos anuales generados por los sistemas de ahorro y préstamo a financiar y ejecutar programas y proyectos de vivienda y obra urbanística, y propone al mismo tiempo cambios en la composición y requisitos de la Junta Directiva del INVU; se trata de una iniciativa presentada a la Asamblea Legislativa y pendiente de aprobación.
La propuesta permite que el INVU pueda destinar hasta un veinticinco por ciento (25 %) de los rendimientos netos anuales o excedentes generados por los sistemas de ahorro y préstamo al financiamiento y ejecución de programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos. El texto obliga a que el porcentaje efectivo que se utilice cada año sea determinado por la Junta Directiva con base en estudios financieros y actuariales que acrediten la viabilidad y la protección de los recursos, y establece que el remanente que no se use deberá reinvertirse en los sistemas de ahorro y préstamo.
Dentro del monto autorizado, el proyecto autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50 %) de ese monto pueda canalizarse mediante vehículos financieros de bajo riesgo destinados exclusivamente al financiamiento y desarrollo de programas y proyectos de vivienda y obra urbanística previamente identificados y aprobados por la Junta Directiva. La creación, constitución o participación en esos vehículos deberá sustentarse en estudios técnicos, financieros, jurídicos, actuariales y de riesgos que acrediten su viabilidad y protección de los recursos, y sus condiciones y mecanismos de administración, control, fiscalización y rendición de cuentas deberán reglamentarse y contar con la aprobación de la Junta Directiva.
En ningún caso podrá utilizarse ni comprometerse el principal constituido por los ahorros de las personas suscriptoras para financiar los programas, proyectos o vehículos financieros regulados en este inciso; por tanto, la autorización se refiere a rendimientos o excedentes y no al capital aportado por los suscriptores.
En materia de gobernanza, la iniciativa modifica la integración de la Junta Directiva del INVU para establecer una Junta integrada por cinco miembros: la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva y cuatro personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. El texto exige que las personas directoras cuenten con conocimientos o experiencia relacionados con las competencias del Instituto, que se procure una conformación interdisciplinaria y que se respeten las disposiciones sobre igualdad y representación paritaria.
Sobre requisitos, la propuesta sustituye la exigencia de edad mínima de veinticinco años por criterios basados en mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, honorabilidad, probidad e idoneidad, con ello se abre la posibilidad de que personas más jóvenes, si cumplen formación y experiencia, puedan ser consideradas para integrar la Junta Directiva, siempre que el Consejo de Gobierno verifique y documente esos requisitos antes de nombrar.
Respecto a impedimentos para ser director o directora, el proyecto establece que no podrán ser designadas las personas que se encuentren en estado de morosidad respecto de obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y exigibles a favor del Instituto; tampoco podrán serlo las personas respecto de las cuales exista una resolución judicial firme que declare la apertura de un concurso, mientras dicho procedimiento concursal no haya concluido mediante resolución firme; además incorpora incompatibilidades por parentesco hasta el tercer grado, matrimonio o unión de hecho entre quienes integren la Junta.
En cuanto a períodos y renovación, las cuatro personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno serán designadas por períodos de ocho años, la renovación se realizará por mitades y cualquiera de esas personas podrá ser reelegida; el proyecto prevé que una vez efectuados los nombramientos el Consejo de Gobierno podrá revocar cuando exista causa, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Dispone que el INVU reglamentará lo concerniente a esta ley en un plazo de seis meses contado a partir de su entrada en vigencia y que la reducción de la Junta de siete a cinco integrantes se realizará conforme concluyan los nombramientos vigentes, de modo que la reforma no produzca ceses anticipados por sí sola; durante el período de transición la Junta continuará funcionando con la integración actual hasta alcanzar la nueva conformación.
La iniciativa fue presentada como proyecto de ley en la Asamblea Legislativa bajo el expediente número 25794 por el diputado Fernando Obaldía Álvarez y quedó en trámite a partir del 2026-09-22; por tanto, su contenido aún no es ley y su entrada en vigor depende del proceso legislativo y de actos posteriores que la norma misma prevé (por ejemplo, estudios, decisiones de la Junta Directiva y reglamentación).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.