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Cambio en documento oficial25 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto que autoriza uso limitado de rendimientos del Sistema de Ahorro y Préstamo para el INVU y modifica la conformación de su Junta Directiva (expediente 25794)

El proyecto propone autorizar que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) pueda destinar hasta un veinticinco por ciento (25 %) de los rendimientos netos anuales o excedentes generados por los sistemas de ahorro y préstamo para financiar y ejecutar programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos, bajo condiciones y límites específicos, y además modifica la integración, requisitos, períodos y reglas de la Junta Directiva del INVU; la iniciativa está pendiente de aprobación.

El proyecto establece que del monto autorizado el INVU «podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) al financiamiento y ejecución de programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos», y que el porcentaje concreto que se destine deberá determinarse cada año por la Junta Directiva con base en estudios financieros y actuariales que acrediten la viabilidad y la protección de los recursos administrados. Esto significa que la autorización no es automática ni fija: la Junta Directiva decidirá anualmente cuánto de ese tope se utilizará, siempre que existan estudios que respalden que hacerlo no pone en riesgo la salud financiera del sistema.

El proyecto incorpora salvaguardias sobre cómo se puede usar ese dinero. Permite que hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado dentro del veinticinco por ciento pueda canalizarse mediante vehículos financieros de bajo riesgo, pero condiciona la creación o participación en esos vehículos a estudios técnicos, financieros, jurídicos, actuariales y de riesgos que acrediten su viabilidad y la protección de los recursos; además exige la aprobación de la Junta Directiva para sus condiciones, mecanismos de administración, control, fiscalización y rendición de cuentas. También dispone que «en ningún caso podrá utilizarse o comprometerse el principal constituido por los ahorros de las personas suscriptoras»; y que el remanente de los rendimientos netos anuales que no se use deberá reinvertirse en los sistemas de ahorro y préstamo para preservar su sostenibilidad, liquidez y capacidad de financiamiento.

Los estados financieros y la determinación de los rendimientos netos anuales deberán estar certificados por una persona contadora pública autorizada y los estudios actuariales deberán ser elaborados y suscritos por profesionales competentes en la materia. Es decir, antes de destinar recursos se requiere documentación técnica y certificación contable que respalden la decisión.

En materia de gobernanza, el proyecto propone que la Junta Directiva del INVU esté integrada por cinco miembros: la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva y cuatro personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. La persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá la Junta Directiva. La propuesta deja claro el perfil requerido para las personas directoras y reduce el número de integrantes respecto del esquema vigente, con la intención de formar una dirección más ‘‘compacta y funcional’’ según el texto.

Sustituye la exigencia de edad mínima de veinticinco años y la condición de residencia por criterios generales como mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, honorabilidad, probidad e idoneidad; mantiene la necesidad de acreditar formación, conocimientos o experiencia relacionados con las competencias del INVU. También establece reglas de impedimentos: no podrán ser designadas las personas que se encuentren en estado de morosidad respecto de obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y exigibles a favor del Instituto, salvo que estén al día o cumplan un arreglo de pago vigente; además amplía la regulación de vínculos familiares para incluir expresamente el matrimonio y la unión de hecho.

En cuanto a períodos y renovación, el proyecto fija que las personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno «serán nombradas ... por períodos de ocho años» y que la renovación se realizará por mitades, de manera que después de cada cambio de Gobierno se proceda a nombrar parcialmente a los integrantes cuyos períodos hayan vencido; cualquiera podrá ser reelegida. Respecto a la transición entre el régimen actual y el nuevo, el texto ordena que la reducción de siete a cinco integrantes se hará conforme concluyan los nombramientos vigentes, sin que la entrada en vigor implique ceses anticipados de quienes actualmente ejercen, y mientras tanto la Junta Directiva continuará funcionando con la integración existente.

La Gerencia será la autoridad administrativa principal del Instituto y la Junta Directiva designará a la Gerencia y a la Subgerencia con el voto favorable de, al menos, tres de sus integrantes. Los cargos de Gerencia y Subgerencia serán puestos de confianza de la Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción, y la remoción deberá acordarse con el voto favorable de, al menos, tres integrantes de la Junta Directiva. Asimismo, se mantiene y regula la Auditoría Interna: el INVU contará con una Auditoría Interna cuya persona titular será nombrada por la Junta Directiva con el voto favorable de al menos tres de sus integrantes y que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio.

Protege la «solvencia, liquidez, equilibrio actuarial, sostenibilidad y ventajas comparativas del Sistema» al condicionar el uso de rendimientos a estudios y certificaciones; exige reglas claras de administración, control, fiscalización y rendición de cuentas para los vehículos financieros; y prohíbe usar el principal ahorrado por las personas suscriptoras para financiar los programas o vehículos regulados por el inciso. Estas disposiciones actúan como límites operativos y de responsabilidad institucional para evitar que se comprometan los ahorros de la ciudadanía.

La iniciativa indica además que sus cambios «rigen a partir de su publicación» y deja plazo de seis meses para que el INVU reglamente lo concerniente a esta ley; el Consejo de Gobierno deberá adaptar la integración de la Junta Directiva a lo dispuesto. En el período de transición la Junta Directiva seguirá operando con la integración vigente hasta que, por vencimiento de los nombramientos, alcance la nueva conformación de cinco miembros. Cabe recordar que se trata de un proyecto de ley pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y que sus medidas comenzarán a aplicarse únicamente si y cuando la norma sea aprobada y publicada.

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