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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Transporte

Proyecto de ley 25792: prohíbe llevar como pasajeros a menores de 12 años que no alcancen los estribos y fija multa de ¢189.000

El proyecto propone reformar el inciso e) del artículo 117 y el inciso c) del artículo 144 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial para prohibir que viajen como pasajeros menores de doce años cuya estatura no les permita apoyar sus pies en los estribos del vehículo y sancionar la conducta con una multa. La redacción que propone el proyecto establece la prohibición expresamente: “Se prohíbe transportar menores de doce años de edad como pasajeros, cuya estatura no les permita apoyar sus pies en los estribos del vehículo.” Esta iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

La regla afectaría a quienes conducen y transportan pasajeros en los vehículos a que se refiere el capítulo de la ley (en la práctica, motocicletas y bicimotos), porque el texto sancionador se dirige al conductor que permita llevar a menores en esas condiciones. El proyecto incluye una disposición sancionadora que señala que se impondrá “una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000)”, y que la conducta sancionada es la de permitir que menores de doce años que no pueden apoyar sus pies en los estribos viajen como acompañantes, “infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.”

En la práctica, si el proyecto se convierte en ley, un conductor de motocicleta o bicimoto que transporte a un menor de 12 años cuya estatura no le permita apoyar los pies en los estribos estaría cometiendo la infracción descrita y podría recibir la multa prevista. El texto aprobado por la iniciativa precisa esa relación de prohibición y sanción en los artículos que modifica: la prohibición en el artículo 117 inciso e) y la sanción pecuniaria en el artículo 144 inciso c).

Aumento sostenido del uso de motocicletas y bicimotos en Costa Rica y un incremento en lesiones en personas menores de edad que viajan como acompañantes, incluyendo quemaduras por fricción que especialistas han señalado como preocupantes. En ese marco, profesionales del Hospital Nacional de Niños y de la Asociación Sobreviviendo a Quemaduras (ASOQUEM) han recomendado elevar la edad mínima permitida, exigir que los pasajeros puedan apoyar ambos pies en los estribos originales y valorar la incorporación de dispositivos que impidan el contacto con la llanta trasera.

Cuando se apruebe, la disposición regirá “a partir de su publicación.” Esa es la fecha de entrada en vigor que contiene el texto propuesto. Queda claro que, hasta tanto la Asamblea no la apruebe y se publique, se trata de una norma propuesta, no de una obligación vigente.

Si finalmente la Asamblea aprueba la reforma, la consecuencia directa contemplada por el texto es la prohibición para transportar a menores de doce años que no alcancen los estribos y la aplicación de la multa administrativa señalada; el proyecto no desarrolla en detalle en sus artículos las reglas operativas de fiscalización ni otros procedimientos administrativos más allá de la sanción contemplada en el inciso c) del artículo 144.

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