Proyecto 25792: reforma de tránsito para motos y bicimotos; prohibición de llevar a menores de 12 que no alcancen los estribos y multa de ¢189.000
El proyecto propone cambiar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para prohibir que una persona menor de doce años viaje como pasajera en motocicleta o bicimoto cuando su estatura no le permite apoyar los pies en los estribos. También plantea tipificar esa conducta como infracción con multa de categoría B por ¢189.000. Es una propuesta legislativa y no está vigente. Según el registro oficial, el expediente 25792 fue retirado por su proponente y archivado, de modo que no continúa en trámite; cualquier cambio requeriría que se presente nuevamente, se discuta, se apruebe y se publique para empezar a regir.
Si una niña o un niño tiene menos de doce años y no alcanza a apoyar ambos pies en los estribos de la moto o bicimoto, no podría viajar como acompañante. Si la persona conductora permite ese traslado, el texto ubica la falta en la categoría B de la ley y prevé una sanción económica específica. El propio articulado indica el monto y el tipo de vehículos involucrados cuando describe la infracción.
Frente a lo que hoy dice la ley, el proyecto sustituye el inciso que prohíbe llevar a menores de cinco años como pasajeros por un criterio combinado de edad y capacidad física para apoyar los pies en los estribos. Con esto, la regla pasaría de ser un umbral fijo de edad a una prohibición aplicada solo cuando la persona menor de doce años no puede mantener los pies en los reposapiés del vehículo.
La exposición de motivos explica que el país ha tenido un fuerte aumento en el uso de motocicletas y que, junto con esa tendencia, se incrementaron lesiones infantiles asociadas a viajes en estos vehículos. Señala que, entre 2020 y 2022, se inscribieron en promedio 32.566 motos nuevas por año; que en 2023 hubo 42.341; que en 2024 fueron 63.637; y que al 26 de mayo de 2025 ya se contabilizaban 36.426, un promedio de 176 por día. Estos datos se usan para sustentar que hay más exposición al riesgo en niñas, niños y adolescentes que viajan como acompañantes.
El texto detalla que una de las lesiones más frecuentes son las quemaduras por fricción, que suceden cuando el pie del menor queda atrapado en la llanta trasera o toca partes calientes, como la mufla. Con base en reportes del Hospital Nacional de Niños, se indica que estas quemaduras pasaron de cerca de un 9% de los casos atendidos a un 22% entre 2024 y 2025. La justificación subraya que, aun cuando se respeten reglas generales de tránsito y uso de casco, la estatura y el desarrollo osteomuscular de la niñez pueden impedir una posición segura si no alcanzan los estribos, lo que eleva el riesgo de lesiones graves en segundos.
Como referencia internacional, la exposición resume normas recientes que exigen condiciones similares: en Chile se estableció un mínimo de doce años y la obligación de apoyar los pies en los reposapiés para viajar como acompañante en vehículos que requieren licencia clase C; en México se prohíbe transportar a menores de doce años en motocicleta cuando no pueden sujetarse por sí solos o colocar adecuadamente los pies en los estribos; y en España se permite llevar a un pasajero mayor de doce años bajo condiciones como uso de casco, viaje a horcajadas, pies en reposapiés y asiento tras la persona conductora. Estas comparaciones se presentan como orientación del tipo de requisito que se busca incorporar en Costa Rica.
Si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar un texto como el propuesto y luego se publicara, la reforma empezaría a regir a partir de su publicación. Mientras tanto, rige la redacción actual de la Ley de Tránsito y la prohibición expresa de transportar a menores de cinco años como pasajeros en el capítulo que regula motocicletas y bicimotos.
Etapa actual: Archivado
El expediente fue archivado y dejó de avanzar dentro de ese trámite.
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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