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Cambio en documento oficial25 de septiembre de 2026Transporte

Proyecto que prohíbe transportar como pasajeros a menores que no alcancen los estribos y fija multa (Exp. 25792)

El proyecto propone reformar el inciso e) del artículo 117 y el inciso c) del artículo 144 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial para prohibir que viajen como pasajeros menores de doce años cuya estatura no les permita apoyar los pies en los estribos del vehículo. La redacción propuesta incluye la prohibición dentro del artículo titulado “Obligaciones de los conductores y sus pasajeros”.

La medida afecta a quienes conducen y a quienes van como acompañantes en los vehículos regulados por ese capítulo de la ley, en especial cuando se trata de motocicletas, bicimotos y vehículos utilitarios todo terreno (UTV), que son los tipos de transporte citados en la exposición de motivos. En la práctica, si se aprueba la reforma, un conductor no podrá llevar como acompañante a un menor de doce años que físicamente no alcance a apoyar sus pies en los reposapiés o estribos del vehículo.

Se propone imponer una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000) al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicicimoto que permita que personas menores de doce años que no puedan apoyar sus pies en los estribos viajen como acompañantes, por infringir el inciso e) del artículo 117. Esa multa se presenta en la reforma al artículo 144 como consecuencia de permitir la conducta prohibida.

Se indica que especialistas del Hospital Nacional de Niños y de ASOQUEM-HNN han advertido un aumento en las lesiones sufridas por menores que viajan como acompañantes en motocicletas y bicimotos, y se menciona con especial preocupación el fenómeno de las “quemaduras por fricción” cuando el pie queda atrapado o entra en contacto con partes calientes del vehículo. Esos planteamientos aparecen como argumentos técnicos y sanitarios que motivan la restricción propuesta.

El proyecto establece que la norma rige “a partir de su publicación”. En otras palabras, si la Asamblea aprobara la reforma tal como está redactada, la prohibición y la multa empezarían a aplicarse desde la fecha oficial de publicación de la ley modificatoria.

El expediente es el número 25792 y la iniciativa fue presentada por la diputada Mayuli Ortega Guzmán; como se trata de un proyecto de ley, la propuesta está sometida a valoración por la Asamblea Legislativa y por tanto está pendiente de aprobación. Las condiciones concretas de implementación, supervisión y aplicación práctica (por ejemplo, mecanismos de control, autoridades encargadas de la fiscalización o plazos para la entrada en vigor más allá de la publicación) no se detallan en los artículos de alcance que contiene la reforma tal como aparecen en el texto presentado.

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