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Actualizacion en Protocolización de reforma de cláusulas SEXTA y SÉTIMA de la sociedad TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L.18 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de reforma de cláusulas SEXTA y SÉTIMA de la sociedad TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L.

Ante la notaría se protocolizó un acta mediante escritura número 91 que modifica el pacto constitutivo de la sociedad TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L.; concretamente, se reforman las cláusulas SEXTA y SÉTIMA del pacto constitutivo.

A la sociedad identificada como TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO S.R.L., cuya cédula jurídica aparece en el mismo texto con la misma expresión literal TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO. La evidencia no incluye el texto de las cláusulas SEXTA y SÉTIMA ni su nuevo contenido, por lo que no es posible describir aquí qué obligaciones, permisos o cambios concretos se introducen en la sociedad ni cómo afectan a terceros o socios.

La protocolización ocurrió en esa notaría mediante la escritura número 91, visible al folio 48‑V del tomo 2. La firma o registro notarial consignó la hora 11:30 horas y la fecha 7 de julio del 2026 para la protocolización del acta, y la constancia está fechada en San José a las 11:50 horas del 7 de julio de 2026. La actuación fue realizada por el Notario Público Lic. Agustín Vega Quesada. En la referencia aparece el código ( IN202601118756 ).

El documento publicado en La Gaceta (ver enlace oficial de la Imprenta Nacional en la evidencia) solo consigna la existencia de la escritura y que se reformaron las cláusulas SEXTA y SÉTIMA, así como los datos notariales señalados. No contiene el texto de las reformas ni indicación de su entrada en vigor, condiciones, alcances, montos, plazos o efectos jurídicos. Por tanto, no es posible, con la información proporcionada, afirmar qué cambios concretos se hicieron ni qué obligaciones, derechos o cambios societarios resultan de esas reformas.

Para conocer el contenido y efectos de las reformas (qué dicen ahora las cláusulas SEXTA y SÉTIMA, su vigencia o condiciones), es necesario consultar la escritura número 91 completa o el registro mercantil/notarial correspondiente en la Imprenta Nacional o en la notaría que protocolizó el acto. La Gaceta actúa aquí como publicación de aviso de la protocolización, pero la evidencia disponible no incluye la reforma textual.

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