Ley 8642, el espectro radioeléctrico constituye un recurso escaso
Que el artículo 9 incisos a) y e) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 establece que el uso comercial de las bandas del espectro radioeléctrico comprende: “la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica” y las bandas de frecuencia de uso libre corresponde a: “las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Que el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 establece que le corresponde a SUTEL: “la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”. Que el numeral 13 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los equipos de telecomunicaciones móviles deben atender las condiciones técnicas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: “Los equipos utilizados operarán en las bandas de frecuencias definidas en las políticas del Plan Nacional de Telecomunicaciones y según las características técnicas definidas en el Plan Nacional de Atribuciones”.
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