Reglamento para recibir y tramitar denuncias sobre presuntos actos irregulares y corrupción en la Municipalidad de Garabito
Este reglamento establece cómo la Municipalidad de Garabito debe recibir, registrar, tramitar, analizar, seguir y custodiar las denuncias relacionadas con presuntos actos irregulares, hechos de corrupción, faltas al deber de probidad o conductas contrarias al interés público dentro de la municipalidad.
Se indica expresamente que las reglas aplican a funcionarios municipales, ciudadanía, proveedores, contratistas, usuarios de servicios municipales y, en general, a cualquier persona que formule denuncias relacionadas con la gestión municipal.
la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente), correo electrónico oficial, formulario digital, documentos escritos y la presentación presencial en la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente). No se dan direcciones, correos concretos ni enlaces en el texto reproducido aquí.
Se pide, cuando sea posible, que la denuncia incluya una descripción de los hechos, fechas aproximadas, personas involucradas, elementos de prueba (documental, testimonial, pericial u otros permitidos por la ley) y un medio para notificaciones.
La Municipalidad podrá admitir denuncias anónimas si existe información suficiente que permita iniciar verificaciones preliminares. El reglamento no detalla aquí qué constituye “información suficiente”.
Toda denuncia debe registrarse de manera consecutiva, asignarse fecha y hora (según boleta de recepción de documentos), generarse trazabilidad administrativa y custodiarse documentalmente. También se exige que la documentación relacionada sea resguardada con mecanismos de acceso restringido y trazabilidad documental.
La dependencia competente hará un análisis preliminar para determinar admisibilidad, competencia institucional, existencia de elementos mínimos y necesidad de ampliación. Cuando proceda, la denuncia podrá trasladarse a Auditoría Interna, Gestión Jurídica, Talento Humano, Ministerio Público, Contraloría General de la República u otros órganos competentes. El reglamento no precisa los criterios concretos para decidir a cuál órgano trasladar ni plazos para esas actuaciones.
El texto establece que la Municipalidad garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante cuando legalmente corresponda y que deben aplicarse medidas de protección de la información. El reglamento no detalla en este texto las medidas concretas de protección ni las condiciones legales que determinan cuándo procede la confidencialidad.
Toda denuncia deberá contar con registro de actuaciones, seguimiento administrativo, control de estado y archivo documental. Además, la Administración Municipal deberá generar reportes periódicos que incluyan cantidad de denuncias, estado de trámite, tipología de denuncias y medidas implementadas. El reglamento no especifica la frecuencia ni el formato obligatorio de esos informes.
Se establece la obligación de fortalecer permanentemente los mecanismos institucionales de denuncia y trazabilidad. El reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición, lineamiento, circular, procedimiento, acuerdo o normativa interna de igual o inferior rango que resulte incompatible, contradictoria o contraria a sus disposiciones, con la salvedad de que debe interpretarse armónicamente con el bloque de legalidad y el sistema institucional de control interno.
El reglamento “rige a partir de su publicación.” El texto reproducido no incluye la fecha de publicación en este documento; la publicación oficial corresponde a La Gaceta (ver referencia).
El reglamento fija procedimientos y principios, pero en el texto mostrado no aparecen plazos concretos para el registro, análisis preliminar, traslados, ni sanciones o medidas concretas en caso de comprobación de irregularidades. Tampoco indica direcciones, correos electrónicos específicos, responsables nombrados por cargo ni detalles sobre qué constituye información suficiente para admitir denuncias anónimas. Donde el reglamento usa términos generales como “dependencia competente” o “cuando corresponda”, la evidencia no especifica quién decide ni en cuánto tiempo. Estas ausencias significan que no puede concluirse desde este texto cómo se aplicarán exactamente esas etapas en la práctica.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.