Reglamento para la recepción, registro, trámite y seguimiento de denuncias sobre presuntos actos irregulares y de corrupción en la Municipalidad de Garabito
La Municipalidad de Garabito aprobó un reglamento que establece cómo se recibirán, registrarán, tramitarán, seguirán y custodiarán las denuncias relacionadas con presuntos actos irregulares, hechos de corrupción, faltas al deber de probidad o conductas contrarias al interés público dentro de la Municipalidad. Este reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El reglamento es aplicable a funcionarios municipales, ciudadanía en general, proveedores, contratistas, usuarios de servicios municipales y, en general, a cualquier persona que formule denuncias relacionadas con la gestión municipal (Artículo 2º).
Las denuncias pueden presentarse por la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente), por correo electrónico oficial, mediante formulario digital, en documentos escritos o acudiendo presencialmente a la Plataforma de Servicios (Artículo 4º). Se indica que, cuando sea posible, las denuncias deben contener: descripción de los hechos, fechas aproximadas, personas involucradas, elementos de prueba (documental, testimonial, pericial u otros permitidos por la ley) y un medio para notificaciones (Artículo 5º).
La Municipalidad podrá admitir denuncias anónimas siempre que exista información suficiente para iniciar verificaciones preliminares. Esto significa que la anonimidad no impide automáticamente que se abra un procedimiento, pero la apertura dependerá de que haya información suficiente para verificar inicialmente los hechos (Artículo 6º).
Toda denuncia debe registrarse de forma consecutiva; recibir fecha y hora según la boleta de recepción de documentos; generarse trazabilidad administrativa; y custodiarse documentalmente (Artículo 7º). Además, toda la documentación relacionada con denuncias debe protegerse mediante mecanismos de acceso restringido y trazabilidad documental (Artículo 11º).
La dependencia competente realizará un análisis preliminar para decidir la admisibilidad de la denuncia, si la Municipalidad es competente para conocerla, si existen elementos mínimos para continuar y si es necesario solicitar ampliaciones de información (Artículo 8º).
Cuando proceda, la denuncia podrá trasladarse a las instancias que correspondan, entre las cuales se mencionan: Auditoría Interna, Gestión Jurídica, Talento Humano, Ministerio Público, Contraloría General de la República y otros órganos competentes (Artículo 9º). El reglamento no convierte ese traslado en una obligación automática para todos los casos; indica que se hará “cuando corresponda”.
La Municipalidad garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante cuando legalmente corresponda (Artículo 10º). El reglamento también menciona, como principio, la protección del denunciante (Artículo 3º, inciso g), lo que sugiere que se deben seguir medidas para proteger a quien denuncia, dentro de los límites y condiciones que la ley establezca.
Cada denuncia debe contar con registro de actuaciones, seguimiento administrativo, control de estado y archivo documental (Artículo 12º). Además, la Administración Municipal debe generar informes periódicos que incluyan la cantidad de denuncias, estado de trámite, tipología de denuncias y medidas implementadas (Artículo 13º).
El reglamento establece que el procedimiento se regirá por los principios de legalidad, confidencialidad, objetividad, trazabilidad, transparencia, debido proceso, protección del denunciante, acceso ciudadano y celeridad administrativa (Artículo 3º).
El reglamento obliga a la Municipalidad a fortalecer permanentemente los mecanismos institucionales de denuncia y trazabilidad (Artículo 14º). También deroga y deja sin efecto cualquier disposición interna, lineamiento, circular, procedimiento, acuerdo o normativa de igual o inferior rango que sea incompatible o contradictoria con este reglamento, y establece que debe interpretarse de manera armónica con el bloque de legalidad y el sistema institucional de control interno (Artículo 15º).
El reglamento entra en vigencia a partir de su publicación. La información proviene del texto oficial publicado en La Gaceta y contenido en el documento de la Municipalidad de Garabito titulado “REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS SOBRE PRESUNTOS ACTOS IRREGULARES Y DE CORRUPCIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO” (texto reproducido de la publicación oficial).
El reglamento fija procedimientos, principios y responsabilidades institucionales para recibir y tramitar denuncias, pero no detalla plazos exactos para cada etapa del trámite ni especifica formatos obligatorios concretos más allá de los medios aceptados. Cuando el reglamento usa términos como “podrá” (por ejemplo, admitir denuncias anónimas o trasladar denuncias a otras instancias), eso indica posibilidad administrativa y no una obligación automática en todos los casos (Artículos 6º y 9º).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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