La publicación oficial informa: mediante escritura número 86 del tomo 21 del protocolo del suscrito notario, protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CUATRO RUBIAS DE TAMARINDO INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;, mediante la cual se acordó incluir cuenta de correo electrónico en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10596.—San…
El documento registra que, mediante escritura número cincuenta y dos del tomo veintiuno, se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad BEAROSE LIMITADA, con cédula jurídica tres - ciento - dos - novecientos trece mil quinientos cincuenta y seis, en la que se acordó la disolución y la liquidación de la sociedad.
Esto consta en un asiento notarial fechado en San José el treinta y uno de julio del dos mil veintiséis y fue publicado en La Gaceta (referencia IN202601122303).
El documento oficial registra que CORPORACIÓN ADRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos treinta y siete mil ciento diez, reformó su representación y estableció un correo electrónico para recibir notificaciones: “corpoadrian2026@gmail.com”. Esa reforma consta en una escritura pública (escritura número 8-6) otorgada a las 12:00…
Se solicita la publicación por una única vez.
mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres- treinta y tres, otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis en Nicoya, Guanacaste, ante el Notario Público EUSEBIO AGÜERO ARAYA, la sociedad CASA PARAMOJITO CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y…
En ese acta los socios acordaron la disolución de la sociedad y solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la sociedad sea tenida como liquidada.
En esa acta se acordó modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la empresa.
La publicación oficial informa: en escritura 326 de tomo 15 de mi protocolo, Juan Gabriel Rojas Herrera, constituye la fundación Aurum Vita Lic.
En esa acta los accionistas "acuerdan modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía." El asiento notarial fue fechado en San José el 31 julio del 2026 y se publicó en La Gaceta (ver fuente oficial).
En esa acta constan dos decisiones formales: se modifica el domicilio social de la sociedad y se otorga un poder generalísimo.
La publicación oficial informa: umaña Vargas, carné de colegiado número 28911, hace constar que mediante escritura número 220-3, de las 13 horas del día 25 de agosto del año 2026, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se llamará INVERSIONES ZAIK EIRL.
Se registra ante una Notaría Pública que, mediante la escritura número ciento sesenta y dos-veintiseis, se incluyó el correo electrónico de la sociedad EL GARAJE DE NANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho siete nueve nueve dos dos. Esa escritura aparece visible al folio ciento setenta y tres, frente, del tomo…
CREDIDAY SOCIEDAD ANÓNIMA acordó incluir un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. El aviso oficial reproduce textualmente: “se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico como medio para recibir notificaciones: info.realday@gmail.com.”
Se dejó constancia pública de un acuerdo de la Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maesge S.A. mediante escritura pública.
Esta publicación notarial informa lo siguiente: mediante escritura pública, reformó la cláusula de la representación del pacto social, para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán actuar conjunta o individualmente.
El documento publicado en La Gaceta registra que “Por escritura número ciento sesenta y uno bis, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza acta Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Legal y Jurídica de Occidente S.A. cedula tres-ciento uno-ciento setenta…
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de una Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Apartamento Dos S.A., cédula tres-ciento uno-dos dos siete uno nueve seis. En esa asamblea se acordó reformar la cláusula setima de…
La escritura fue otorgada ante los notarios Kerby Rojas Alfaro y Nataly Rodríguez Porras. La publicación en La Gaceta aparece firmada por la Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública, e incluye la referencia (IN202601122329) y la indicación “Publíquese una vez.—1 vez.”.
La Gaceta publica un aviso que informa que, mediante la escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante la notaría, se protocolizó el acta de una Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Violetas del Alma S.A., cédula tres- ciento uno-uno nueve nueve ocho tres cinco, en la que se acordó reformar la cláusula séptima, denominada “representación”.
El documento oficial publicado en La Gaceta registra que, por escritura otorgada ante la notaría señalada, se disuelve la sociedad CAYITO YOJO SOCIEDAD ANONIMA. La declaración disponible dice textualmente que “Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintiséis se disuelve la…
La evidencia oficial indica que, ante una notaría, se protocolizó un acta mediante la cual la empresa TRANSPORTES UTHRED SOCIEDAD ANÓNIMA, identificada en el texto con la cédula jurídica “tres-ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta”, se disuelve y se liquida.
El documento notarial registra que, mediante la escritura número 202 otorgada en Cartago el 04 de julio del 2026 a las 14:00 horas, se incorporó la dirección o correo electrónico agrparruas@hotmail.com a tres sociedades. Esa modificación se hizo ante el Notario Público Edgar Danilo Cerdas Brenes y se asentó en Cartago el 31 de julio del 2026. El aviso se…
El documento consignado indica que la asamblea acordó reformar la “cláusula décima segunda de normas supletorias del pacto constitutivo”.