Registro de reforma de la cláusula séptima de representación de Violetas del Alma S.A.
La Gaceta publica un aviso que informa que, mediante la escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante la notaría, se protocolizó el acta de una Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Violetas del Alma S.A., cédula tres- ciento uno-uno nueve nueve ocho tres cinco, en la que se acordó reformar la cláusula séptima, denominada “representación”.
La escritura se otorgó “a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis” y el documento indica además la localidad y hora: “Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiséis.” El aviso incluye el nombre de la notaria responsable: Lic. Dixiana Obando Quirós, y la referencia ( IN202601122331 ).
Por tanto, a partir de esta publicación no puede saberse qué cambio específico se hizo a la cláusula de representación ni cómo opera ese cambio en la práctica.
El aviso identifica a la sociedad Violetas del Alma S.A. por su nombre y cédula. Cualquier efecto jurídico concreto de la reforma o su alcance en relación con terceros no puede inferirse de este aviso, porque el texto de la modificación no está incluido.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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La Gaceta publica un aviso que informa que, mediante la escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante la notaría, se protocolizó el acta de una Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Violetas del Alma S.A., cédula tres- ciento uno-uno nueve nueve ocho tres cinco, en la que se acordó reformar la cláusula séptima, denominada “representación”.
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