Resolución RE-0014-IA-2026 (ARESEP): medidas y requerimientos sobre el acueducto administrado por ASADA La Maravilla de Pococí
La Intendencia de Agua de la ARESEP analizó la gestión operativa y administrativa del sistema de acueducto administrado por la ASADA La Maravilla (Roxana, Pococí, Limón) y, con base en ese análisis, solicita al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que actúe para corregir las fallas detectadas. La resolución pide al AyA que entregue información técnica y financiera, presente un cronograma de obras y que evalúe e, según proceda, asuma temporalmente la operación y administración del sistema delegado hasta que la ASADA pueda garantizar un servicio adecuado. El plazo para que el AyA informe a la Intendencia es de 1 mes calendario contado desde el día siguiente a la notificación.
La ARESEP basó la decisión en el informe IN-0046-IA-2026 y en inspecciones y documentos aportados por AyA, el Ministerio de Salud y la misma ASADA. Esos documentos muestran que: existen mediciones y análisis de laboratorio (AyA y laboratorio acreditado contratado por la ASADA) que registran incumplimientos en parámetros de calidad del agua (hierro, color aparente, turbidez) relacionados con que el sistema de filtración para remoción de hierro y manganeso no está en operación. Desde 2023 el AyA había recomendado rehabilitar esos filtros y otras mejoras; varias recomendaciones no se implementaron por completo. El AyA ha gestionado medidas temporales como el abastecimiento con camión cisterna y la instalación de un reservorio comunitario, y diseñó un plan técnico para rehabilitar el sistema de filtración con responsabilidades compartidas entre AyA y ASADA, pero al momento de la fiscalización el sistema aún no estaba en operación.
La resolución exige acciones concretas al AyA para que se avance en la rehabilitación del tratamiento y en medidas administrativas. Afecta directamente a: la ASADA La Maravilla (operador delegado), la comunidad usuaria del acueducto (aprox. 141 a 159 usuarios registrados según documentos), y el propio AyA por las obligaciones de rectoría y posible asunción temporal de la operación. En la práctica, esto puede traducirse en: elaboración y entrega de un análisis técnico sobre si la mala calidad es por caso fortuito/fuerza mayor/daño de terceros (esto es necesario para evaluar ajustes en facturación), presentación de un cronograma con actividades, responsables, montos y fuentes de financiamiento para rehabilitar el sistema de remoción de hierro y manganeso, y la evaluación por parte del AyA de intervenir y operar el sistema temporalmente.
La ARESEP no ordenó en esta resolución la suspensión de cobros ni la modificación tarifaria por sí misma. El documento recuerda que la normativa sólo permite, en ciertos casos y con justificación técnica y financiera del operador, suspender temporalmente el cobro del componente variable del servicio; esa medida debe ser solicitada por el operador y valorada por la ARESEP. Sobre la usuaria denunciada (Ileana Oporta Martínez), la fiscalización encontró que la ASADA retiró su medidor antes del plazo mínimo de dos meses de suspensión por morosidad que fija el reglamento; la Intendencia instruyó a la ASADA instalar la fuente pública domiciliaria prevista en la normativa para asegurar acceso al agua mientras dure la suspensión. La ARESEP señaló que el AyA debe informar en un mes calendario desde la notificación sobre las gestiones que hará y si asumirá temporalmente la operación.
La resolución ordena al AyA: a) analizar si la mala calidad del agua responde a caso fortuito, fuerza mayor o daño por terceros y presentar el análisis financiero para evaluar la aplicación del artículo 138 del reglamento técnico (modificación parcial de facturación por incumplimiento de calidad); b) detallar la inversión y presentar un cronograma para la rehabilitación y puesta en operación del sistema de remoción de hierro y manganeso, con actividades, plazos, responsables, montos, fuente de financiamiento y fecha estimada de entrada en operación; c) intervenir la ASADA y evaluar asumir temporalmente la operación y administración del sistema hasta que la ASADA pueda garantizar una prestación adecuada; d) informar a la Intendencia en un plazo máximo de 1 mes calendario contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, indicando la información solicitada y las acciones que va a desarrollar. La resolución indica que contra ella caben recursos administrativos: revocatoria, apelación y revisión; la revocatoria y la apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación (según la Ley General de la Administración Pública).
La ARESEP solicita al AyA que precise si la mala calidad es atribuible a caso fortuito, fuerza mayor o daño de terceros; hasta que el AyA remita ese análisis y la justificación financiera, ARESEP no decide una modificación en la facturación. Sobre las acciones concretas que adoptará el Ministerio de Salud, la evidencia muestra que el caso fue elevado a instancias superiores del Ministerio y la ARESEP está a la espera de conocer las medidas sanitarias que ese Ministerio implementará. En el informe técnico se documenta la existencia de un Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (MS-DRRSHC-DARSP-PSF-0581-2026) otorgado a la ASADA con vigencia de cinco años desde el 15/06/2026, pero la presencia de ese permiso no sustituyó la identificación de incumplimientos de parámetros específicos en muestras de mayo de 2026.
La fiscalización verificó que la ASADA está cobrando los rubros aprobados por la ARESEP (cargo fijo, cargo variable, tarifa de hidrantes y tarifa de protección del recurso hídrico). Por ello, la denuncia de cobros no autorizados no ameritó ordenar la eliminación de partidas de las facturas. Sin embargo, la normativa técnica exige condiciones y procedimientos para modificaciones por incumplimiento de calidad, y la ARESEP requiere la justificación técnica y financiera del AyA (o del operador) antes de autorizar cambios en la facturación.
En el caso concreto de la usuaria denunciante, la ASADA retiró el medidor antes de cumplirse el plazo mínimo de dos meses de suspensión por morosidad que establece el reglamento. La ARESEP ordenó a la ASADA instalar la fuente pública domiciliaria prevista por la normativa para asegurar que la persona tenga acceso al agua para consumo humano mientras no regularice su deuda. Además, la normativa indica que mientras persista la suspensión por morosidad el prestador puede seguir facturando cargos fijos, hidrantes y protección del recurso hídrico, y que la usuaria debe cancelar las facturas pendientes para la reconexión, con las multas y cargos que correspondan según el reglamento.
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