Tarifas y servicios publicos

Decisión de la Intendencia de Agua (ARESEP) sobre el recurso de revocatoria contra la nulidad y el dimensionamiento de resoluciones tarifarias (RE-0013-IA-2026)

El Intendente de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió el recurso de revocatoria y la gestión de nulidad presentados por Michael Venegas Garro e Ignacio José Alfaro Marín contra la resolución RE-0009-IA-2026 (adicionada mediante la resolución RE-0010-IA-2026). Fecha y referencia del acto: la resolución RE-0013-IA-2026 está fechada en San José el 05 DE AGOSTO DE 2026 y obra en el expediente referido en la evidencia publicada por ARESEP.

El Intendente declara admisibles por la forma tanto el recurso de revocatoria como la gestión de nulidad (es decir, que cumplen requisitos formales). Tras analizar los argumentos de fondo, los declara sin lugar: rechaza el recurso de revocatoria y rechaza la gestión de nulidad concomitante contra RE-0009-IA-2026 (adicionada por RE-0010-IA-2026). Además, eleva el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes a la Junta Directiva de la ARESEP y emplaza a los recurrentes para que, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, comparezcan ante la Junta Directiva para formular sus agravios sobre el recurso de apelación. Finalmente, ordena notificar a las partes la presente resolución.

La resolución RE-0009-IA-2026 (publicada el 18 de junio de 2026 en Alcance N°77 a La Gaceta N°112, y adicionada por RE-0010-IA-2026 publicada el 1 de julio de 2026 en Alcance N°84 a La Gaceta N°121) había declarado la nulidad absoluta de varias resoluciones previas de la Intendencia de Agua (por ejemplo RE-0028-IA-2024, RE-0031-IA-2024 y otras listadas) relacionadas con la estructura tarifaria y la fijación de tarifas, y asimismo dimensionó y graduó los efectos de esa nulidad definiendo, entre otras medidas, el mantenimiento temporal de la estructura tarifaria anulada y el mantenimiento momentáneo de determinadas tarifas hasta que se dicten y entren en vigor nuevos actos que sustituyan la estructura anulada.

La resolución RE-0013-IA-2026 se apoya en el informe IN-0047-IA-2026 rendido por la Intendencia de Agua, que revisa la admisibilidad (plazos, legitimación y validez de firma digital) y el fondo de los argumentos presentados por los recurrentes. El informe concluye que los recurrentes actuaron dentro de plazo (se computó la publicación de la adición como dies a quo y la interposición fue el 6 de julio de 2026), que las firmas digitales del escrito son válidas, y que los argumentos de fondo (por ejemplo, ausencia de plazo en la parte dispositiva del dimensionamiento, omisión o insuficiente tratamiento de la desigualdad en la tarifa de Grandes Consumidores Residenciales, y alegada falta de motivación o fundamento para el dimensionamiento) no acreditan la existencia de nulidad de la actuación administrativa impugnada.

La resolución confirma la decisión de la Intendencia que afecta a los prestadores regulados del servicio de acueducto, alcantarillado e hidrantes (por ejemplo AyA, ESPH, ASADAS) y, por extensión, a las personas usuarias cuyos cobros y estructuras tarifarias estaban regidos por las resoluciones que fueron declaradas nulas y cuyo efecto fue dimensionado. En la práctica, conforme a lo dispuesto en RE-0009-IA-2026 y referido en el informe que sirvió de base, se mantiene de forma temporal la aplicación de la estructura tarifaria dispuesta por RE-0028-IA-2024 (y su modificación RE-0008-IA-2025) con los ajustes que se definan, hasta que se dicte y entre en vigor un acto que sustituya la estructura anulada; y se mantienen momentáneamente las tarifas fijadas en resoluciones concretas hasta que sean sustituidas expresamente por una resolución posterior.

La resolución confirmada (RE-0009-IA-2026 y su adición) contiene un “dimensionamiento” de efectos en que se establece expresamente que la vigencia temporal del dimensionamiento estará en vigor “hasta que se dicte una nueva resolución de estructura tarifaria y que esta sea utilizada para la fijación de las tarifas que están siendo anuladas en esta resolución.” Es decir, el mantenimiento temporal de la estructura y de determinadas tarifas permanece vigente hasta que la Intendencia dicte y publique la nueva estructura y las nuevas tarifas aplicables. El informe y la resolución mencionan además que la Junta Directiva, en acuerdos previos, había dado un plazo de dos meses a la Intendencia para definir la nueva estructura (acuerdo de Junta Directiva que instruyó a la Intendencia a dictar un acto en un plazo de dos meses); ese plazo figura como mandato de la Junta Directiva en el expediente y fue parte del análisis, pero la parte dispositiva de RE-0009-IA-2026 no consignó explícitamente ese plazo en su texto según la crítica de los recurrentes. La Intendencia, en el informe, consideró que la ausencia de la repetición literal del plazo en la sección dispositiva no constituye un vicio que invalide el dimensionamiento porque el plazo señalado en los acuerdos de la Junta Directiva constituye un mandato interno y la aprobación de una nueva estructura no modifica de pleno derecho las tarifas vigentes hasta que se tramite la fijación correspondiente.

En la evidencia se observan al menos dos puntos que requieren prudencia al interpretarlos. Primero, la resolución RE-0013-IA-2026 eleva el recurso de apelación a la Junta Directiva y emplaza a las partes a formular agravios en 3 días hábiles; sin embargo, el texto final de la resolución contiene también la frase (tal como aparece en el documento) de que “contra esta resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.” Esa doble mención aparece en el propio texto y crea una aparente contradicción entre elevar el recurso de apelación y la afirmación de inexistencia de recurso; la evidencia contiene ambas expresiones y la explicación las reproduce sin resolver la contradicción. Segundo, el recurrente señaló que la decisión produce trato desigual o un beneficio indebido a prestadores, pero la Intendencia concluye que esos alegatos no están probados en el expediente; la resolución rechaza las acusaciones y advierte que afirmaciones sin pruebas podrían generar responsabilidad para quien las emite. Ante estas situaciones, la explicación debe ser prudente y limitarse a lo que el expediente documenta.

La resolución exige notificar a las partes. Además eleva el recurso de apelación a la Junta Directiva y emplaza a los recurrentes para que, en 3 días hábiles desde el día siguiente de la notificación, concurran ante la Junta Directiva para exponer sus agravios. La evidencia documenta también la lista extensa de actos previos, audiencias públicas, informes técnicos y acuerdos de Junta Directiva que conforman el expediente que llevó a la declaración de nulidad y a su dimensionamiento.

No se agregan ni infieren hechos ajenos a la evidencia; donde el texto oficial es ambiguo o contiene contradicción (por ejemplo, lo señalado sobre la procedencia de recursos frente a la elevación del apelativo), la explicación lo señala y mantiene la prudencia indicada por la documentación.

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FuenteARESEP
OrganizacionARESEP
ResoluciónRE-0013-IA-2026
ExpedienteOT-157-2024
Servicioagua
Fecha del documento05 de agosto de 2026

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