Tarifas y servicios publicos

ARESEP: Anulan la resolución sobre la nueva estructura tarifaria del agua y fijan reglas transitorias (RE‑0009‑IA‑2026)

Qué decide concretamente y quién lo tomó. El 17 de junio de 2026 la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) dictó la resolución RE‑0009‑IA‑2026. Con ella declaró la nulidad absoluta —con efectos hacia futuro— de la resolución que aprobó la “Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica” (RE‑0028‑IA‑2024), de su reforma parcial (RE‑0008‑IA‑2025) y de varias resoluciones tarifarias que aplicaron esa estructura. La resolución se apoya en un informe técnico‑jurídico conjunto de la Intendencia y del equipo de apoyo pedido por la Junta Directiva de la ARESEP, y en el acuerdo 05‑46‑2026 de la Junta Directiva que instruyó a la Intendencia a evaluar la nulidad y graduar sus efectos.

A quién afecta y en qué forma. La medida alcanza a la estructura y a las fijaciones tarifarias vinculadas: entre los prestadores mencionados en la resolución aparecen el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH) y diversas ASADAS. Afecta a las resoluciones que la Intendencia dictó para fijar tarifas y para aplicar la estructura (la resolución nombra expresamente RE‑0031‑IA‑2024, RE‑0033‑IA‑2024, RE‑0034‑IA‑2024, RE‑0004‑IA‑2025, RE‑0011‑IA‑2025, RE‑0012‑IA‑2025, RE‑0014‑IA‑2025 y además RE‑0006‑IA‑2026 y su corrección RE‑0007‑IA‑2026). La nulidad absoluta se declara por vicios técnicos y de procedimiento detectados en el informe que sustenta la decisión.

Qué efectos y condiciones prácticas (dimensionamiento). La Intendencia no ordenó la eliminación inmediata y retroactiva de todas las consecuencias económicas; en cambio, graduó los efectos para evitar desórdenes financieros y sociales. En concreto la resolución dispone, mientras se emite y entra en vigor una nueva resolución de estructura tarifaria válida: mantener de manera temporal y transitoria la aplicación de la estructura aprobada por RE‑0028‑IA‑2024 (y su reforma RE‑0008‑IA‑2025) con los ajustes que la Intendencia defina; y mantener momentáneamente las tarifas fijadas en las resoluciones que aplicaron esa estructura (se citan expresamente RE‑0031, RE‑0033, RE‑0034, RE‑0004 y RE‑0014). La resolución indica que esta vigencia transitoria se mantendrá “hasta que se dicte una nueva resolución de estructura tarifaria y que esta sea utilizada para la fijación de las tarifas que están siendo anuladas”, es decir, no fija una fecha concreta sino que condiciona la vigencia al acto sustitutorio.

Reglas y aclaraciones relevantes incluidas en la resolución. La Intendencia aclara varios puntos técnicos y operativos que deben aplicarse mientras dure la transición: 1) Precisa la definición de “Tarifa de Grandes Consumidores (T‑GC)” y la limita a condominios formalmente constituidos medidos por un único medidor cuando no exista factibilidad técnica o voluntad para individualizar el servicio; la resolución incluye la redacción propuesta: “Tarifa de Grandes Consumidores (T‑GC): Aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto formalmente constituidos como condominios verticales, horizontales y/o mixtos; cuyos servicios y solicitudes fueron tramitados y aprobados para ese fin (condominal), a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un único medidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente, y que no tengan factibilidad técnica o volitiva para realizar el proceso de separación o individualización de servicios.” 2) Mantiene la posibilidad de facturar por tarifa de servicio fijo en casos excepcionales conforme al artículo 135 del Reglamento Técnico (por ejemplo, imposibilidad de medir en zonas de difícil acceso o riesgo operativo) y decide que ese mecanismo no debe limitarse a un plazo de seis meses; 3) Corrige la lectura de los montos sociales en la resolución RE‑0004‑IA‑2025 para los servicios fijos del AyA: en Acueducto (servicio fijo) la Tarifa Residencial Pobreza Básica debe leerse ₡9.637 y la Tarifa Residencial Pobreza Extrema ₡8.116; en Alcantarillado (servicio fijo) Tarifa Residencial Pobreza Básica ₡8.873 y Tarifa Residencial Pobreza Extrema ₡7.350 (la resolución explica que las tablas quedaron invertidas y estas cifras reflejan el cálculo técnico original).

Medidas para usuarios y prestadores durante el periodo transitorio. La Intendencia recuerda que, frente a reclamos, inconformidades o quejas por facturaciones derivadas de los efectos de las resoluciones anuladas, los prestadores podrán celebrar arreglos de pago por plazos mayores y adoptar medidas administrativas procedentes dentro del marco normativo aplicable (Reglamento Técnico AR‑RT‑SUMAAH‑2023 y demás normativa técnica y directrices aplicables). La resolución también mantiene momentáneamente los pliegos tarifarios aprobados por RE‑0006‑IA‑2026 y RE‑0007‑IA‑2026 hasta que sean sustituidos expresamente por una resolución posterior.

Motivos que la Intendencia expone como fundamento de la nulidad. El documento cita un informe técnico‑jurídico conjunto que detectó múltiples problemas en la redacción y en la aplicación de la estructura tarifaria: uso impreciso y confuso de términos clave (abonado, usuario, unidad de consumo); definiciones técnicas faltantes o incorrectas (por ejemplo “macromedidor”); emergencia de la categoría “Grandes Consumidores” sin base de datos representativa (se usó información de AyA y ESPH pero no de ASADAS); carencias de simulaciones, estudios de recategorización y pruebas de impacto socioeconómico; confusión entre cargo fijo y costo fijo y falta de trazabilidad de los cálculos; ambigüedad y aplicación incorrecta de los subsidios sociales respecto de los Decretos Ejecutivos N°39757‑MINAE y N°40711‑MINAE; y deficiencias en el trámite de audiencia pública (la convocatoria y el alcance informativo de la audiencia del 17 de octubre de 2024 no habrían dejado claro que la propuesta era de alcance nacional, y la creación de una categoría social a partir de oposiciones presentadas en la audiencia no fue objeto de una nueva audiencia). El informe conjunto y la Junta Directiva concluyeron que estos vicios afectan motivo, contenido, fin y procedimiento de la resolución original y justifican la nulidad absoluta.

Efectos sobre pagos pasados y derechos adquiridos. La resolución explica y aplica el principio según el cual la nulidad absoluta normalmente tiene efecto retroactivo, pero puede graduarse si existen derechos adquiridos de buena fe. Por esa razón la Intendencia graduó los efectos hacia el futuro en lo necesario para proteger la estabilidad financiera y social: la resolución mantiene las aplicaciones tarifarias y plazos transitorios para no anular de forma retroactiva y de golpe derechos o ingresos ya materializados, salvo casos que la Intendencia deba valorar de manera individual. La decisión incluye así una modalidad transitoria para evitar impactos súbitos, pero exige que la Intendencia elabore y publique la nueva estructura tarifaria que sustituya la anulada.

Plazos procesales y recursos administrativos. La resolución comunica que contra ella caben los recursos ordinarios y extraordinarios: el recurso de revocatoria se interpone ante el Intendente de Agua (que lo resolverá); el recurso de apelación y el extraordinario de revisión se pueden presentar ante la Junta Directiva. La resolución recoge que los recursos de revocatoria y de apelación deben interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación; el recurso extraordinario de revisión se regirá por los plazos del artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Fuente y alcance formal. Esta explicación se basa exclusivamente en la resolución RE‑0009‑IA‑2026 y sus considerandos, y en los oficios e informes que la propia Intendencia y la Junta Directiva citaron como antecedentes; la fuente oficial es ARESEP (resolución RE‑0009‑IA‑2026, Intendencia de Agua, 17 de junio de 2026, publicada por ARESEP). Si necesita verificar algún número, texto literal o anexos técnicos, la resolución y los informes citados están en el expediente administrativo referenciado por ARESEP. Si en alguna parte del texto oficial existe ambigüedad o una frase incompleta, la resolución misma cita el fragmento y el informe adjunto explica que no es posible concluir sin nuevos estudios; por eso la Intendencia mandata un nuevo estudio y la emisión de una nueva resolución que reemplace la anulada.

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FuenteARESEP
OrganizacionARESEP
ResoluciónRE-0009-IA-2026
ExpedienteOT-157-2024
Servicioagua
Fecha del documento17 de junio de 2026

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