Resolución RE-0057-IE-2026 (ARESEP): fijación extraordinaria de precios de combustibles—octubre 2026
La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) dictó la resolución RE-0057-IE-2026, que fija precios y componentes tarifarios de los combustibles que importa y vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para el ajuste extraordinario correspondiente al mes de octubre de 2026. La resolución incorpora los cálculos técnicos exigidos por la metodología tarifaria vigente (resolución RE-0024-JD-2022 y su modificación) y otros decretos sectoriales que la Intendencia aplicó tal como se presentan en el estudio técnico que soporta la decisión (IN-0127-IE-2026). A quién afecta: A RECOPE (como prestador regulado), a los distribuidores y comercializadores de combustibles, a los usuarios finales que compran en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional no deportiva (que recibe subsidio) y a otros actores de la cadena (envasadores, distribuidores de GLP, estaciones, aeropuertos y puertos). Qué cambia en la práctica: 1) Fijación de precios plantel (sin impuesto) y con impuesto para los productos que RECOPE importa y comercializa. Entre los valores fijados en la resolución están, por ejemplo: - Gasolina RON 95: precio plantel sin impuesto 463,09 ₡/litro; precio con impuesto 735,09 ₡/litro. - Gasolina RON 91: plantel 477,59 ₡/litro; con impuesto 737,34 ₡/litro. - Diésel automotriz (50 ppm azufre): plantel 582,55 ₡/litro; con impuesto 736,55 ₡/litro. - Keroseno: plantel 576,98 ₡/litro; con impuesto 650,98 ₡/litro. - Av‑Gas: plantel 840,48 ₡/litro; con impuesto 1 100,23 ₡/litro. - Jet fuel A: plantel 616,25 ₡/litro; con impuesto 772,25 ₡/litro. - Búnker (plantel): 234,96 ₡/litro; con impuesto 260,21 ₡/litro. 2) Precios por masa (₡/kg) para productos que se comercializan así (búnker, asfaltos, emulsiones, GLP): p.ej. Búnker: 265,22 ₡/kg (precio con impuesto por kg convertido a litro según densidad). 3) Precios y topes para GLP (mezcla 70/30 y GLP rico en propano) en envases y cadenas: p.ej. precio envasador mezcla 70/30 232,33 ₡/litro; estación de servicio (por litro) 289,00 ₡/litro; precio comercializador de cilindro de 25 lb para mezcla 70/30: 7 721 ₡ por cilindro (propuesto). 4) Cálculo y reparto de subsidios: la resolución aplica dos tipos de subsidio que figuran en la metodología y decretos sectoriales: el subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva y el subsidio derivado de la Política Sectorial (GLP, búnker, excluyendo asfalto y emulsiones según los decretos). Los montos señalados en el estudio son: - Subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva a trasladar en noviembre 2026: 30 443 206,33 ₡. - Monto total del subsidio por la política sectorial a trasladar: 2 596 227 398,35 ₡. 5) Diferenciales, liquidaciones extraordinarias, canon y otros componentes: la resolución actualiza el costo de adquisición (COA) por producto con corte al 9 de octubre de 2026, usa un tipo de cambio promedio de 456,66 ₡ por US$ (promedio simple de los últimos 15 días naturales anteriores al segundo viernes del mes, en este caso se usaron 11 registros del 24/09/2026 al 08/10/2026) y mantiene ciertos valores de diferencial de precios y liquidación extraordinaria calculados en la fijación semestral previa (RE-0052-IE-2026 / expediente ET-099-2026). Ejemplos de COA obtenidos en el estudio (₡/litro): Gasolina RON 95: 405,70; Gasolina RON 91: 424,54; Diésel automotriz 50 ppm: 523,88; LPG (70-30): 165,06; Av‑Gas: 788,67; Jet fuel A: 538,73; Asfalto PG‑64‑22: 237,96. 6) Bandas de precios en puertos y aeropuertos: para los productos que se venden en puertos/aeropuertos (Jet fuel A, Av‑Gas, IFO 380) se fijan rangos límite a partir de desviaciones estándar históricas. Sin impuestos, por ejemplo: Jet fuel A 528,49–704,02 ₡/litro; Av‑Gas 766,37–914,59 ₡/litro; IFO 380 557,07–604,34 ₡/litro. Condiciones, límites y vigencia: - La resolución dispone que los precios fijados entran en vigor el día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta. La propia resolución señala expresamente: “esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta”. - Los precios plantel sin impuestos y con impuestos, los precios por masa y las bandas para puertos/aeropuertos se calculan y aplican conforme a la metodología RE-0024-JD-2022 (y su modificación RE-0025-JD-2023), así como a decretos ejecutivos sectoriales (39437‑MINAE y sus reformas 42352‑MINAE y 43576‑MINAE) que la Intendencia incorpora conforme lo explicado en el informe técnico. - La resolución mantiene, cuando corresponde, valores de diferenciales y liquidaciones extraordinarias ya calculados en el estudio semestral anterior (RE-0052-IE-2026 / ET-099-2026), de acuerdo con la metodología. - Para productos sin reportes de embarque en el periodo de corte, la metodología manda mantener el COA vigente de la resolución anterior (se aplica lo dispuesto en la metodología). - La aplicación de subsidios sectoriales sigue las reglas de reparto y los límites que establece la metodología; la resolución muestra cómo se distribuyen esos montos entre productos subsidiadores (excepto jet fuel, asfalto y emulsiones según los decretos que excluyen algunos productos). Procedimiento administrativo y consulta pública: - La Intendencia inició el estudio de oficio usando la información aportada por RECOPE (oficio P-0496-2026 y anexos cargados al Sistema de Información Regulatoria). - Hubo convocatoria a consulta pública; el informe de la Dirección General de Atención al Usuario (IN-0396‑DGAU‑2026) consigna que no se recibieron oposiciones en el plazo de la convocatoria. Recursos y notificaciones: - La resolución indica que contra ella proceden los recursos administrativos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión, conforme a la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) deben interponerse ante la Intendencia de Energía en el plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, según lo señalado en la resolución y conforme a los artículos citados de la LGAP. Referencia oficial: la resolución y su estudio técnico son actos de la Intendencia de Energía de ARESEP; el expediente y la resolución están disponibles en la publicación oficial de ARESEP (ver vínculo en la evidencia). Observaciones sobre alcance de la explicación: esta explicación reproduce y organiza la decisión, sus efectos prácticos, las cifras y las condiciones que aparecen en la resolución RE-0057-IE-2026 y en el estudio técnico IN-0127-IE-2026 incorporado a ella. No se agregan ni se interpretan hechos fuera de lo contenido en esos documentos. Cuando la resolución indica que algo se aplicará “a partir de su publicación en La Gaceta”, la fecha exacta de vigencia concreta depende de esa publicación oficial (la resolución dispone que rige desde el día siguiente a la publicación).
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