Tarifas y servicios publicos

ARESEP rechaza por inadmisible y archiva la solicitud tarifaria de Transportes San Blas S.A. para la ruta 329 (Cartago–San Blas)

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió el 16 de octubre de 2026, mediante la resolución RE-0134-IT-2026, acoger el informe técnico IN-0358-IT-2026 y rechazar por inadmisible la solicitud de fijación (ajuste) tarifaria que presentó Transportes San Blas S.A. para la ruta 329 (Cartago–San Blas y viceversa). Además, la resolución ordena archivar el expediente administrativo ET-100-2026.

Afecta directamente a la empresa Transportes San Blas S.A., concesionaria de la ruta 329. En la práctica, la petición concreta de ajuste tarifario que la empresa presentó el 22 de setiembre de 2026 queda desestimada y el expediente correspondiente queda cerrado (archivado). La resolución no concede la revisión ni el ajuste solicitado por esa presentación; la decisión se basa en que la empresa no cumplió con requisitos de admisibilidad dentro del plazo otorgado.

La empresa presentó la solicitud el 22 de setiembre de 2026. La Intendencia de Transporte detectó que faltaba información necesaria para admitir la solicitud y, por ello, emitió el Auto de Prevención AP-0118-IT-2026 el 25 de setiembre de 2026, solicitando que la empresa aportara los datos faltantes. Ese auto fue notificado el mismo 25 de setiembre a los correos electrónicos que la empresa consignó en su solicitud: tsanblassa@gmail.com y asesoriaingenierilgutierrez@gmail.com (constancia en folio 129). El auto otorgó a la empresa un plazo de 10 días hábiles para responder; la Intendencia computó que ese plazo venció el 12 de octubre de 2026.

Vencido ese plazo, y según el informe IN-0358-IT-2026 elaborado el 16 de octubre de 2026, no consta en el expediente que Transportes San Blas S.A. haya remitido la información solicitada ni que haya pedido una ampliación de plazo. Con base en las normas procesales citadas en la resolución (entre otras, artículo 42 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y artículos de la Ley General de la Administración Pública) y en la resolución RE-0100-JD-2023 sobre requisitos de admisibilidad, la Intendencia recomendó y resolvió declarar la solicitud inadmisible sin más trámite por no haber atendido la prevención dentro del plazo concedido.

La decisión se refiere a la solicitud presentada el 22 de setiembre de 2026 y al expediente ET-100-2026. La resolución rechaza esa solicitud concreta y archiva el expediente. La resolución cita como base normativa disposiciones de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

La resolución indica que proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el recurso extraordinario de revisión en los supuestos previstos por la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) pueden interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos citados de la LGAP.

El expediente contiene una frase que parece inconsistente con la cronología principal: “De la revisión realizada al día 13 de setiembre de 2026” (tal como aparece en el cuerpo del informe). Esa mención contrasta con las fechas principales que muestran la solicitud del 22 de setiembre de 2026 y el auto de prevención del 25 de setiembre de 2026. Con la documentación incorporada en la evidencia no es posible aclarar por qué figura esa fecha (13 de setiembre); no se infiere ni se corrige ese punto, solo se señala la contradicción tal como aparece en el expediente.

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FuenteARESEP
OrganizacionARESEP
ResoluciónRE-0134-IT-2026
ExpedienteET-100-2026
Serviciotransporte
Fecha del documento16 de octubre de 2026

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