Tarifas y servicios publicos

ARESEP: Fijación ordinaria de tarifas para la ruta 325 (Cartago – San Rafael de Oreamuno y ramales) — Resolución RE-0127-IT-2026

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió, con fecha de estudio del 2 de octubre de 2026, fijar una tarifa única de ₡300 para la totalidad de los ramales que componen la ruta 325 (Cartago–San Rafael de Oreamuno–María Auxiliadora–Agropecuario y viceversa). También fija la tarifa para adultos mayores en ₡0 (exoneración total para recorridos inferiores a 25 km, conforme al artículo citado en el informe). Esta decisión consta en la resolución RE-0127-IT-2026 y se basa en el informe técnico IN-0340-IT-2026, que la Intendencia acogió en todos sus extremos.

Afecta al permisionario Servicios Urbanos de Oreamuno S.A. y a las personas usuarias de la ruta 325. En la práctica, desde el segundo día hábil siguiente a la publicación en La Gaceta deberán cobrarse ₡300 en cada uno de los cinco ramales de la ruta, en lugar de las tarifas diferenciadas que estaban vigentes (por ejemplo, algunos ramales tenían ₡270, otros ₡420 o ₡500). Para personas adultas mayores en recorridos inferiores a 25 km la tarifa queda en ₡0 según lo indicado en el documento.

La ARESEP aplicó la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y, por la información disponible sobre volumen de pasajeros y demás variables operativas, decidió unificar la tarifa de todos los ramales en una tarifa única mediante la ecuación 102 de la metodología. El volumen mensual de pasajeros utilizado para el cálculo fue 66 296 pasajeros. Se consideraron 5 unidades autorizadas para la ruta con valor ponderado del bus reconocido de ₡47 917 067, una distancia ponderada por viaje de 5,37 km (distancia por carrera ponderada 6,16 km), un promedio mensual de 2 856,72 carreras autorizadas, precio de combustible ₡582,81 por litro, y tipo de cambio ₡459,56 por dólar, entre otras variables técnicas que aparecen en el informe técnico.

La resolución impone obligaciones concretas al prestador: 1) En 20 días hábiles desde la notificación debe responder por escrito a todos los participantes en la audiencia pública sobre los incumplimientos y las observaciones que se presentaron. 2) Tiene 30 días hábiles desde la notificación para corregir incumplimientos detectados en materia de obligaciones legales ante varias entidades (Ministerio de Hacienda, IMAS, INA, Banco Popular y el pago del canon de regulación a ARESEP), así como la entrega adecuada del informe de quejas y denuncias y la remisión de estadísticas mensuales y datos diarios del sistema de conteo de pasajeros. 3) Tiene otros 30 días hábiles para corregir la contabilidad regulatoria 2025 e incluir ahí los costos e inversiones asociados al sistema SINPE-TP (validadores) conforme a resoluciones previas (RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023), y luego registrar consistentemente los gastos asociados al sistema de pago electrónico en los períodos correspondientes.

El informe técnico documenta incumplimientos y pendientes del operador en varias obligaciones legales y de reporte: se constató morosidad ante Ministerio de Hacienda, IMAS, INA, Banco Popular y en el pago del canon de regulación; pendientes en la carga de estadísticas mensuales y datos diarios del Sistema de Conteo de Pasajeros (período con registros faltantes de junio 2025 a septiembre 2026 en varios ramales); y faltó información sobre terrenos empleados en la prestación del servicio (a pesar de solicitudes formales). La ARESEP indica explícitamente que, por ausencia de la información de terrenos, no reconoce rentabilidad de terrenos en el cálculo. También señaló que no fue posible usar validaciones del SCP ni de las estadísticas mensuales como primera fuente porque no había 12 meses completos de datos posteriores a la última modificación del esquema operativo; en su lugar, utilizó un estudio de demanda aprobado por el Consejo de Transporte Público (CTP) en noviembre de 2024 como fuente válida (acuerdo 3.5, Sesión Ordinaria 41-2024).

Se convocó y realizó una audiencia pública virtual el 2 de setiembre de 2026 (publicada el 5 de agosto de 2026). En la audiencia y por escrito se presentaron oposiciones y observaciones (por ejemplo, quejas sobre la modalidad virtual, el estado de unidades, falta de infraestructura en paradas y el carácter corto de algunos recorridos). La Intendencia respondió respecto a la competencia de la ARESEP para fijar tarifas, la conveniencia de la modalidad virtual conforme a la normativa interna, la delimitación de responsabilidades (atribuciones del CTP y de las municipalidades para paradas/terminales), y los canales para que usuarios presenten quejas ante CTP o la Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP. La Intendencia también indicó que, respecto a quejas sobre calidad o infraestructura, notificará al CTP para que resuelva lo que proceda.

Las tarifas fijadas rigen desde el segundo día hábil siguiente a su publicación en La Gaceta. El documento informa que contra la resolución proceden los recursos administrativos ordinarios (revocatoria y apelación) y el extraordinario de revisión en los supuestos previstos por la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con el plazo ordinario de tres días hábiles para interponer recursos ordinarios, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.

La explicación se basa en la resolución RE-0127-IT-2026 y su informe técnico IN-0340-IT-2026 (ARESEP). El expediente administrativo referido es ET-070-2026 y la resolución establece referencias a actos y acuerdos del CTP y otras resoluciones de ARESEP que se usan como marco metodológico y probatorio.

El expediente refleja que el operador no respondió dentro de plazos a requerimientos sobre terrenos (oficios OF-0819-IT-2026 y OF-1373-IT-2026) y que, por falta de esa información, no se reconoció rentabilidad por terrenos. El documento también registra faltantes importantes en la carga de registros del SCP y del SIR para períodos entre junio de 2025 y setiembre de 2026, lo que limitó el uso de fuentes directas de conteo y obligó a la Intendencia a usar el estudio aprobado por el CTP como base para el volumen de pasajeros. Estas limitaciones están consignadas textualmente en el informe técnico y reducen la disponibilidad de ciertas verificaciones empíricas en el expediente.

Para las personas usuarias: a partir de la vigencia indicada, pagar la tarifa unificada de ₡300 por viaje en la ruta 325, salvo exoneraciones legales (adultos mayores según recorrido). Para el operador: cumplir los plazos de 20 y 30 días hábiles desde la notificación para responder a participantes, corregir obligaciones legales y actualizar la contabilidad regulatoria e información sobre el sistema de pago electrónico y demás registros que la ARESEP ordenó actualizar; además la ARESEP notificará al CTP sobre cuestiones de infraestructura y calidad para que ese órgano, competente en esos aspectos, determine lo procedente.

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Respaldo oficial

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FuenteARESEP
OrganizacionARESEP
ResoluciónRE-0127-IT-2026
ExpedienteET-070-2026
Serviciotransporte
Fecha del documento02 de octubre de 2026

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