ARESEP fija nuevas tarifas y condiciones para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (RE-0124-IT-2026)
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió, mediante el expediente ET-086-2025 y el informe técnico IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026, fijar un nuevo pliego tarifario para las rutas de autobús 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306. La resolución es RE-0124-IT-2026 y fue firmada el 16 de setiembre de 2026.
Afecta a las empresas operadoras Autotransportes Cesmag S.A. (ruta 50), Autotransportes Raro S.A. (ruta 61), Autotransportes Zapote S.A. (ruta 65), Transportes Públicos La Unión S.A. (ruta 301), Transportes del Este Montoya S.A. (ruta 303), Magasoso de Las Lomas Sur S.A. (ruta 304) y Transportes El Carmen de Tres Ríos S.A. (ruta 306), y por tanto a las personas usuarias de esas rutas en el Sector Este (San Pedro–Curridabat–Tres Ríos). ARESEP fijó dos tarifas únicas resultantes de agrupar ramales con características semejantes: tarifa regular ₡530 por viaje para la agrupación de ramales con origen en San José (grupo 1) y tarifa regular ₡400 por viaje para la agrupación interna de ramales (grupo 2). Las tarifas por adulto mayor quedan sujetas a las exoneraciones previstas en la normativa aplicable (por ejemplo, el tratamiento de los adultos mayores en función de la distancia señalado en la Ley N°3503), tal como se explica en el expediente.
ARESEP aplicó la metodología tarifaria ordinaria vigente (resolución RJD-035-2016 y reformas). Para cada ramal se revisaron y usaron, según la disponibilidad y la jerarquía que fija la metodología, los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) cuando eran técnicamente utilizables, las estadísticas mensuales reportadas al Sistema de Información Regulatoria (SIR), estudios técnicos aceptados por ARESEP o aprobados por el Consejo de Transporte Público (CTP), y, en ausencia de las fuentes anteriores, estimaciones basadas en el esquema operativo autorizado. También consideró la distancia por carrera y los horarios aprobados por el CTP, la flota autorizada por el CTP, la edad y el valor de las unidades, el precio promedio del diésel (₡582,81/litro para el semestre usado), el tipo de cambio semestral (₡464,99 por dólar), tasas de rentabilidad aplicables (12,53% para reglas tipo 1 y 10,87% para reglas tipo 2), y el costo anual de los estudios de calidad del servicio aprobados por el CTP (monto total anual incorporado ₡10 490 089,45). El expediente contiene las tablas y anexos con las cifras por ramal y los cálculos.
La resolución reconoce que la metodología exige incluir en el cálculo sólo unidades autorizadas que cuenten con inspección técnica vehicular (ITV) vigente y favorable. En la tramitación se detectaron unidades con ITV vencida o desfavorable; inicialmente se habían excluido 23 unidades y, tras nueva verificación, se identificaron 33 unidades en esa condición. Dada la situación judicial concursal en la que están las empresas (expediente concursal 22-000128-0958-CI-0) y por la tutela judicial que ordenó admitir estudio tarifario, ARESEP adoptó una medida excepcional y temporal: incorporó al cálculo final las 161 unidades autorizadas por el CTP para completar la evaluación tarifaria, pero sujetó esa incorporación a un mecanismo de regularización y seguimiento. Específicamente, las empresas tienen un plazo máximo de seis meses naturales contados desde la entrada en vigencia de las tarifas fijadas para regularizar las 33 unidades con ITV vencida o desfavorable. Durante ese plazo deberán presentar informes bimestrales identificando cada unidad por placa, describiendo las reparaciones realizadas y aportando la documentación que acredite la ITV favorable. ARESEP verificará directamente ante la entidad que realiza las ITV (DEKRA u operador correspondiente). Si al término de seis meses no están regularizadas, ARESEP abrirá un nuevo expediente tarifario de oficio en los tres meses siguientes y podrá ejercer las gestiones administrativas que correspondan.
Las tarifas fijadas empezarán a regir a partir del segundo día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las empresas tienen 20 días hábiles para responder, frente a cada participante en la audiencia pública, las observaciones que se les formularon en el trámite. Para obligaciones identificadas como incumplidas en la revisión (obligaciones fiscales, sociales, de reporte al SIR, registros SCP, informes de quejas y denuncias, contabilidad regulatoria, cumplimiento de resoluciones anteriores, canon ARESEP, etc.), la resolución fija plazos ordenatorios: algunas obligaciones deben corregirse en 30 días hábiles y otras —según la resolución— en el plazo máximo de seis meses naturales desde la entrada en vigencia de las nuevas tarifas (la resolución incorpora una tabla con el estado de cumplimiento por empresa y por obligación). Si persisten incumplimientos relevantes, ARESEP advierte que podrá abrir nuevos procedimientos y adoptar las medidas administrativas que correspondan.
ARESEP dejó constancia de que la incorporación temporal de la totalidad de la flota autorizada no modifica ni deroga la metodología ni exime a las empresas de sus obligaciones operativas, de seguridad o legales; tampoco autoriza a circular unidades sin ITV favorable. La medida adoptada es excepcional, ligada a la situación concreta del expediente y al contexto concursal, y su continuidad depende de la regularización de las unidades en el plazo dispuesto. ARESEP también indicó que la fijación tarifaria se obtuvo mediante la metodología vigente y los datos disponibles, y que las quejas sobre incumplimientos de calidad, horarios o paradas serán objeto de las acciones de fiscalización y respuesta que correspondan (los usuarios pueden presentar quejas ante el operador, ante el CTP o ante la Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP). Asimismo, la resolución recuerda los recursos administrativos disponibles contra el acto, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
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