Regulacion
RegulacionRegulacion02 de septiembre de 2026Fuente oficial

Reglamento de participación ciudadana de la Municipalidad de Moravia (aprobado por acuerdo #1604-2026-115, vigencia desde 02/09/2026)

La Municipalidad de Moravia, mediante el Concejo Municipal y conforme al acuerdo #1604-2026-115, aprobó en forma definitiva el “Reglamento de participación ciudadana de la Municipalidad de Moravia”. La norma está identificada como Reglamento municipal 0, versión 1 de 1, y entra en vigencia el 02/09/2026, según la ficha de la norma publicada en la Gaceta N° 165 del 02/09/2026.

El reglamento establece principios, lineamientos, métodos y procedimientos para promover y regular la participación ciudadana dentro de la jurisdicción del cantón de Moravia. Se aplica a todas las personas habitantes, partes interesadas y organizaciones de la sociedad civil que interactúen con la Municipalidad, así como a actores públicos o privados con amparo legal para participar en decisiones del gobierno local. Define derechos y deberes tanto de la ciudadanía como de la Municipalidad en los procesos participativos.

La norma contiene 74 artículos organizados en capítulos. Entre los elementos materiales regulados están: los principios rectores (igualdad, equidad, no discriminación, transparencia, inclusión, rendición de cuentas, privacidad, disponibilidad de recursos, entre otros); definiciones clave (municipio, Administración, Concejo Municipal, Concejo de Distrito, sesión de Concejo de Distrito ampliada, presupuesto participativo, portafolio de proyectos, sujeto privado idóneo); niveles de participación (información, consulta y participación activa); instancias y mecanismos (audiencias públicas, presupuesto participativo, Concejos de Distrito y Concejos de Distrito ampliados); el Registro Municipal de Partes Interesadas (su creación, categorías, procedimiento de inscripción y efectos); derechos y deberes de participantes; regulaciones sobre audiencias públicas (tipos, naturaleza no vinculante, procedimientos, plazos y requisitos); y el proceso anual del presupuesto participativo con etapas y plazos orientativos.

El reglamento establece plazos y condiciones concretas en varios puntos: las audiencias públicas a solicitud deben solicitarse por escrito con al menos diez días hábiles de antelación ante la Secretaría Municipal o la Alcaldía; la Alcaldía debe notificar al Concejo Municipal con al menos ocho días naturales cuando convoque audiencias, y rendir informe en la sesión ordinaria inmediata posterior; las audiencias ante la Alcaldía deberán atenderse en un plazo máximo de quince días hábiles; las solicitudes de audiencia deben incluir datos identificatorios y pueden ser subsanadas en tres días hábiles si faltan requisitos; las solicitudes y propuestas presentadas en audiencias deberán recibir resolución en un plazo máximo de treinta días hábiles salvo ampliación justificada. Para el presupuesto participativo se fijan etapas anuales (convocatoria en marzo; asesoría técnica marzo-abril; análisis y priorización en mayo; remisión de proyectos hasta la primera semana de julio; revisión de viabilidad segunda semana de julio; inclusión en el presupuesto siguiente sujeta a disponibilidad financiera y viabilidad técnica, jurídica, financiera y ambiental). El reglamento también indica que la Municipalidad asignará recursos anuales en el Presupuesto Municipal ordinario para proyectos propuestos por los Concejos de Distrito, “siempre que exista disponibilidad financiera”.

El reglamento establece expresamente que el presupuesto participativo no podrá afectar ni comprender gastos fijos, partidas con destino específico ni proyectos de interés exclusivamente local o institucional. También indica que no será posible exceptuar requisitos que sean obligatorios por ley para efectos de aprobación de presupuesto, controles o procedimientos, aun en casos de emergencia distrital. La naturaleza de las audiencias públicas se declara no vinculante: permiten opinar y proponer, pero no obligan por sí mismas a la Municipalidad.

La norma rige desde su publicación y la ficha indica vigencia desde 02/09/2026. En la copia consultada hay algunas entradas donde aparece la nota “Texto del Artículo no encontrado” o fragmentos repetidos (por ejemplo antes del Artículo 37 y en otras fichas); por tanto la evidencia consultada está incompleta en ciertos artículos o presenta cortes en el texto. Donde el documento contiene frases incompletas o ausencia de texto, no se infiere ni se completa su contenido: lo reportado en este resumen se limita a los artículos y apartados que están efectivamente presentes en la evidencia disponible.

Respaldo oficial

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FuenteSINALEVI
OrganizacionSINALEVI
NormaReglamento municipal 0
Versión consultada1 de 1
Ente emisorMunicipalidad de Moravia
Vigencia indicada en la ficha02/09/2026
Fecha del documento02 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

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