Qué decide la Resolución 7940 (28/08/2026) sobre pagos a miembros del Comité Ejecutivo Superior y el alcance del artículo 107 bis del Código Electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió la Resolución 7940-E8-2026, fechada el 28/08/2026, para dimensionar la sentencia n.º 2148-E3-2026 (de las 9:30 horas del 13/03/2026). La resolución aclara que no existe una prohibición total para que los miembros del Comité Ejecutivo Superior de un partido político reciban un estipendio o emolumento por su función representativa y otras funciones internas; además, ese monto puede ser liquidado y solicitado para reembolso con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, ya sea como gasto de campaña o como gasto permanente de organización, según corresponda. Esta explicación proviene del texto oficial publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones y registrado en la Gaceta N.º 173 del 14/09/2026.
Afecta a los partidos políticos y, en particular, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior de esas agrupaciones. La resolución confirma que, tras la entrada en vigencia de la Ley n.º 10.755 (setiembre de 2025) que introdujo el artículo 107 bis al Código Electoral, queda prohibido que un partido reconozca con cargo a la contribución estatal los gastos derivados de contrataciones en las que exista conflicto de interés, como la compra directa de bienes o servicios a miembros del Comité Ejecutivo Superior. Esa prohibición incluye que no se reconozcan salarios entendidos como retribuciones propias de una relación laboral contractuada entre el partido y dichos miembros, porque la ley convierte en imposible ese tipo de contratos entre el partido y sus propios directivos. Sin embargo, la resolución puntualiza que, aun con esa limitación, sí es viable que los integrantes reciban estipendios o emolumentos por su función representativa, siempre que se cumplan las condiciones que el propio TSE exige.
Para que el estipendio o emolumento pueda ser sometido a liquidación y reembolso con la contribución estatal, el partido debe acreditar: a) que el gasto efectivamente se hizo; b) que la Asamblea Superior del partido fue el órgano que acordó el pago del estipendio o emolumento a los miembros del máximo órgano ejecutivo; c) que los asambleístas superiores fijaron el monto correspondiente; d) que la suma acordada es razonable; y e) que la agrupación revise periódicamente la conveniencia de mantener el emolumento según la dedicación horaria que requiera cada miembro en distintos momentos del ciclo electoral (la resolución menciona que, en periodos de campaña, la dedicación suele ser mayor). Estos cinco requisitos son necesarios según la decisión del TSE para que el gasto pueda considerarse reembolsable con la contribución del Estado.
La resolución aclara varias distinciones. Primero, diferencia entre una relación político-representativa (ser miembro del Comité Ejecutivo Superior) y una relación contractual comercial o laboral (proveedor/cliente). El TSE señala que no se debe confundir el cargo partidario con la venta de bienes o servicios; la ley prohíbe que miembros del Comité Ejecutivo Superior vendan bienes o servicios al partido y prohíbe, por tanto, reconocer como reembolsables pagos que sean propios de un contrato laboral oneroso. Segundo, la resolución afirma que la doctrina previa del TSE que permitía el reembolso de salarios en ciertas condiciones (resolución n.º 3197-E10-2019) quedó tácitamente derogada en lo que respecta a salarios, pero no en lo que respecta a otras formas de pago como estipendios o emolumentos. Tercero, el fundamento de la prohibición es evitar conflictos de interés que surgen cuando el órgano que decide el gasto puede beneficiarse directamente.
La resolución dispone notificar al partido Unión Guanacasteca, a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a todos los partidos políticos activos. También ordena la publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 12.c) del Código Electoral. La decisión dimensiona el alcance de la sentencia n.º 2148-E3-2026 y se sitúa en el marco de la reforma introducida por la Ley n.º 10.755 (setiembre de 2025), expediente legislativo n.º 23.883 y con antecedentes vinculados al proyecto n.º 20.886, según lo expuesto en la propia resolución.
El contenido explicado reproduce lo que contiene la resolución del TSE. El documento oficial distingue con precisión prohibiciones (contrataciones de bienes o servicios entre el partido y miembros del Comité Ejecutivo Superior) de posibilidades (recibir estipendios o emolumentos) y detalla los requisitos para el reembolso; no se aporta en el texto información adicional sobre procedimientos administrativos concretos para la acreditación del gasto, plazos específicos ni montos máximos, por lo que sobre esos puntos la evidencia es prudente al no establecer reglas adicionales.
Esta publicación se basa en un documento oficial de SINALEVI. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.
Evidencia disponible
Los datos de esta ficha se extrajeron del documento enlazado. La fecha mostrada corresponde al documento; consulte la fuente para comprobar actualizaciones posteriores.
Ver texto oficial completo