Reglamento municipal para la administración y uso del Estadio José Joaquín “Colleya” Fonseca: qué decide y qué cambia en la práctica
La Municipalidad de Goicoechea aprobó el Reglamento Municipal para la Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca. La norma fue publicada en La Gaceta N° 193 del 13/10/2026 y entra en vigencia desde el 13/10/2026. El texto contiene 54 artículos y 2 transitorios y regula cómo se administra, usa, protege y financia el Estadio.
A la Municipalidad y sus dependencias; al Concejo Municipal y la Alcaldía en sus respectivas funciones; al Comité Cantonal de Deportes y Recreación; a organizaciones comunales, asociaciones y otras entidades que administren o soliciten usar el Estadio; a personas físicas y jurídicas usuarias; a organizadores de eventos; y a terceros vinculados mediante permiso, autorización, convenio o contrato. También aplica a operadores privados y a entidades públicas que concurran en la gestión.
El Reglamento establece el objeto (uso prioritario para deporte, recreación, estilos de vida saludable y actividades compatibles) y fija modalidades concretas de administración: administración municipal directa; administración por el Comité Cantonal; convenios especiales conforme al artículo 180 del Código Municipal; administración de áreas específicas; administración mediante contratación pública; y esquemas mixtos o público-privados. Antes de delegar la administración, la Municipalidad debe motivar y documentar la figura jurídica aplicable en el expediente, considerando aspectos como contraprestaciones, riesgos, plazos y destino de ingresos.
Los convenios de administración deben incluir como mínimo identificación del inmueble, plazo, derechos y obligaciones, inventario inicial, plan de administración y mantenimiento, régimen y destino de ingresos, fiscalización, prohibición de ceder la administración sin autorización, causales de terminación y reversión del inmueble. El plazo inicial de un convenio de administración es de dos años; puede prorrogarse una sola vez por un año adicional, pero la prórroga requiere acuerdo expreso del Concejo Municipal y una solicitud presentada al menos cuatro meses antes del vencimiento. La prórroga no opera automáticamente.
El Reglamento fija prioridades cuando hay coincidencia de solicitudes (actividades municipales, programación del Comité Cantonal, programas cantonales, actividades comunitarias, centros educativos, organizaciones deportivas, y actividades privadas autorizadas) y obliga a garantizar al menos catorce horas semanales de utilización gratuita para fines deportivos, recreativos, sociales o comunitarios. Esas horas deben distribuirse en horarios razonables y no pueden sustituirse por actividades comerciales o por cobro ordinario de tarifas.
La persona u organización administradora debe elaborar y ejecutar anualmente un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo (con diagnóstico, cronograma, presupuesto y bitácora). Todo trabajo que exceda el mantenimiento ordinario requiere autorización municipal, expediente técnico, permisos y contratación aplicable. Se exige un inventario actualizado del Estadio (el Departamento de Control de Instalaciones Municipales lo mantendrá y se levantará acta al inicio y fin de cada convenio). Las organizaciones administradoras que manejen recursos deben usar cuenta bancaria exclusiva y llevar registros contables separados; deben presentar un informe anual con conciliaciones, detalle de gastos, inventario, actividades realizadas y cumplimiento de indicadores. La publicidad y patrocinios que impliquen explotación económica requieren determinar previamente el procedimiento jurídico aplicable.
Todo uso debe respetar normas de salud, aforo, prevención de incendios y accesibilidad. Los organizadores son responsables de obtener permisos exigidos. Ante incumplimientos, el Reglamento permite medidas como requerimientos de información, suspensión de actividades riesgosas, revocación de permisos precarios, terminación de convenios, ejecución de garantías, cobro de daños y remisión de hechos a autoridades competentes, siempre respetando el debido proceso.
La norma entró en vigencia el 13/10/2026. Transitorio I obliga a la Administración a levantar o actualizar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, el inventario integral del Estadio (infraestructura, bienes muebles, estado de conservación y necesidades prioritarias de mantenimiento). Transitorio II obliga, en el mismo plazo de tres meses, a revisar los convenios, permisos, autorizaciones y contratos vigentes relacionados con el Estadio e informar sus plazos de vigencia; la entrada en vigencia del Reglamento no implica por sí sola la terminación anticipada de relaciones jurídicas válidas previas.
El Reglamento establece expresamente que ninguna disposición autoriza la cesión del dominio del Estadio ni la desnaturalización de su destino público; los actos que impliquen explotación económica permanente o derechos exclusivos deben sujetarse al procedimiento jurídico que corresponda (por ejemplo, contratación pública). Cuando el texto requiere la intervención de otros permisos o normas (sanitarios, de espectáculos, de protección de datos), la autorización municipal no sustituye esos requisitos. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto aprobado por la Municipalidad de Goicoechea y publicado en La Gaceta (ver fuente: SINALEVI / Municipalidad de Goicoechea).
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