Regulacion
RegulacionRegulacion09 de octubre de 2026Fuente oficial

ARESEP: Resolución 131 (09/10/2026) — Ajuste extraordinario de las bandas tarifarias para la inspección y reinspección técnica vehicular (2026)

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó, mediante la Resolución RE-0131-IT-2026 del 9 de octubre de 2026, un ajuste extraordinario de las bandas tarifarias máximas y mínimas que pueden cobrar los centros de inspección vehicular por la prestación del servicio de inspección y reinspección técnica vehicular. La resolución acoge el informe técnico IN-0349-IT-2026 y fija las nuevas bandas tarifarias que resultaron de actualizar únicamente el valor del canon de regulación para 2026, conforme a la metodología tarifaria vigente (RE-0017-JD-2024, sección 8.8).

Afecta a la “industria” de la inspección técnica vehicular y, por tanto, a las personas usuarias que pagan por inspección o reinspección, y a los operadores que prestan el servicio (actualmente identificado en el expediente como Dekra Costa Rica S.A./Consorcio Dekra CR). En la práctica, hay nuevas bandas de precio mínimo y máximo por cada categoría de vehículo: los operadores pueden cobrar cualquier tarifa dentro de la banda correspondiente; la banda máxima es el tope que no pueden exceder y la banda mínima es el mínimo que pueden cobrar.

Inspección: Vehículo peso menor 3.5T: máxima 6 077, mínima 5 138. Vehículo peso mayor 3.5T: máxima 7 271, mínima 6 148. Taxis: máxima 7 291, mínima 6 164. Autobuses/buseta/microbús: máxima 7 095, mínima 5 999. Motocicletas: máxima 4 628, mínima 3 913. Equipo especial (maquinaria obras, agrícola): máxima 4 638, mínima 3 921. Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT: máxima 4 765, mínima 4 029. Remolques/semi: máxima 4 941, mínima 4 178. Inspección en sitio primer nivel comercialización y servicios especiales (reposición de documentos, cambios registrales): máxima 3 061, mínima 2 588. Reinspección: Vehículo peso menor 3.5T: máxima 4 745, mínima 4 012. Vehículo peso mayor 3.5T: máxima 5 117, mínima 4 327. Taxis: máxima 5 254, mínima 4 443. Autobuses/buseta/microbús: máxima 5 294, mínima 4 476. Motocicletas: máxima 3 942, mínima 3 333. Equipo especial: máxima 4 324, mínima 3 656. Vehículos eléctricos/históricos/decreto 30709: máxima 3 919, mínima 3 313. Remolques/semi: máxima 4 040, mínima 3 416.

El informe técnico verificó que el canon de regulación aprobado por la Contraloría para 2026 (¢182 853 216) aumentó respecto a 2025 (¢70 174 885), una variación absoluta de ¢112 678 331 y porcentual de 160,57%. La metodología vigente establece que, en una fijación extraordinaria de oficio, si el canon de regulación se actualiza y no fue ya incorporado en una fijación ordinaria previa, entonces se debe recalcular las bandas tarifarias ajustando únicamente el valor del canon y manteniendo las demás variables (costos y demanda) de la última fijación ordinaria. Sobre esa base se produjeron los nuevos valores arriba listados.

Las tarifas fijadas no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.); al cobrarlas los prestadores deben adicionar el IVA correspondiente. No se aplicó regla de redondeo al cálculo, pero la ARESEP recuerda a los prestadores que las tarifas finales cobradas a las personas usuarias deben estar redondeadas en múltiplos de ¢10 conforme al cono monetario vigente, para permitir pagos en efectivo.

deben comunicar a las personas usuarias y a la ARESEP las tarifas que vayan a aplicar, y cualquier cambio tarifario debe notificarse al menos 8 días naturales antes de su puesta en vigencia. También deben remitir a la Intendencia de Transporte las estadísticas de servicios por categorías, los estados financieros auditados y los documentos de contabilidad regulatoria que la ARESEP disponga para tales fines.

La ficha de la norma registra “Fecha de vigencia desde: 29/10/2026”. La resolución dispone que las tarifas rigen a partir de los quince días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En materia de recursos, la resolución indica que contra ella proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión en los supuestos de la Ley General de la Administración Pública; los recursos ordinarios pueden interponerse en el plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación, ante la Intendencia de Transporte, conforme a los artículos citados en la propia resolución.

Se hizo una consulta pública (convocada con plazo hasta el 2 de octubre de 2026) y se registró al menos una oposición formal presentada por un usuario (Rafael Alonso Torres Loría). Los principales puntos de la oposición fueron: que el aumento del canon de 160,57% no está explicado en el expediente; que la revisión aplicaría datos de 2023 (demanda y costos) sin estados financieros actualizados de 2024-2025; que la actualización traslada al canon una rentabilidad (18,28%) que beneficiaría al operador por sobre lo estrictamente recaudado para el canon; y varias inconsistencias formales en nombres y datos del expediente.

La Intendencia respondió que la metodología aplicable (sección 8.8) exige ajustar únicamente el canon cuando éste cambia y mantener las demás variables; que la rentabilidad del 18,28% ya fue reconocida en la fijación ordinaria de 2025 y no se recalculó en el ajuste extraordinario; que la actualización del canon es un proceso distinto y la información sobre la distribución del canon 2026 está en el expediente OT-062-2025 (citado en la resolución y disponible en el repositorio documental de la ARESEP); que la fijación extraordinaria mantiene los costos y la demanda de la fijación ordinaria de 2025 y por ello no se requieren estados financieros auditados para este ajuste; que la metodología está diseñada para aplicar a la industria (varios o todos los operadores activos) y por ello no se revisan obligaciones legales individuales del prestador en este proceso; y que se realizarán ajustes formales en los anexos para corregir identificaciones y número de expediente donde proceda.

Esta explicación se basa en el texto de la Resolución RE-0131-IT-2026 y en el informe IN-0349-IT-2026 incorporado al expediente. La resolución remite a la metodología tarifaria RE-0017-JD-2024 para el procedimiento aplicado y al expediente OT-062-2025 para la información detallada sobre la distribución del canon 2026. La ARESEP señala que los anexos técnicos del informe (por ejemplo, Anexo N°3) contienen los cálculos y que parte de la información técnica y financiera del expediente ET-035-2024 permanece con protección temporal, según lo dispuesto por la Intendencia.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Esta publicación se basa en un documento oficial de SINALEVI. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.

Consultar documento oficial
FuenteSINALEVI
OrganizacionSINALEVI
NormaResolución 131
Versión consultada1 de 1
Ente emisorAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Vigencia indicada en la ficha29/10/2026
Fecha del documento09 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos de esta ficha se extrajeron del documento enlazado. La fecha mostrada corresponde al documento; consulte la fuente para comprobar actualizaciones posteriores.

Ver texto oficial completo
Seguimiento de la fuente

Historial de cambios

Estas son únicamente las diferencias detectadas después de la publicación inicial.

    • La fuente oficial publicó una versión nueva del documento.
Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.