Reglamento interno de la Junta Administradora del Cementerio de Tuetal Norte de Alajuela (vigente desde 27/10/2026)
Asunto y decisión central. La Municipalidad de Alajuela aprobó y publicó un reglamento interno para la Junta Administradora del Cementerio de Tuetal Norte de Alajuela. El reglamento tiene 120 artículos y rige desde el 27/10/2026, según la publicación en La Gaceta N° 203 del 27/10/2026. La fuente oficial consultada es el registro SINALEVI en la página indicada por la Municipalidad.
A quién afecta y alcance práctico. Este reglamento obliga a la Junta Administradora, a los funcionarios y servidores del cementerio, y a las personas titulares de permisos precarios, permisionarios de nichos, mausoleos y a terceros que utilicen o pretendan usar el cementerio. Define qué puede o debe hacer la Junta, qué derechos y límites tienen los permisionarios y qué reglas aplican a inhumaciones, exhumaciones, construcciones, cobros y sanciones dentro del cementerio.
Organización y funciones de la Junta. La Junta es la entidad encargada de la vigilancia, conservación y administración del cementerio. La integran siete miembros residentes en la comunidad, nombrados por la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Norte o por los permisionarios si falta la Asociación. El período de los cargos es de 3 años, con posibilidad de reelección. La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes y puede reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o lo soliciten tres miembros. El reglamento detalla funciones específicas del presidente, secretario, tesorero, vocales y fiscal, establece prohibiciones de parentesco entre integrantes hasta tercer grado, y dispone que el desempeño sea ad honorem.
Finanzas, cobros y cuentas. La Junta puede fijar y cobrar tarifas por servicios: derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento, permisos de construcción o reparación, apertura de nicho, manejo de desechos anatomopatológicos, permisos precarios y sus prórrogas, y multas por mora. La Junta fijará y publicará esas tarifas y podrá actualizar los valores al menos una vez al año. La cuota general de mantenimiento se cobrará a todos los permisionarios y personas con derechos (salvo asignaciones de nicho para inhumación). La mora se calculará con base en la Tasa Básica Pasiva del Sistema Bancario Nacional con un mínimo anual del 7%. Los ingresos, una vez cubiertos gastos administrativos, se destinarán a mantenimiento y obras de inversión. Los dineros deberán mantenerse en cuenta separada de la Asociación hasta que la Junta obtenga personería jurídica.
qué son, duración, condiciones y limitaciones. El permiso precario es un acto unilateral de la Junta que otorga uso privativo sobre un lote, nicho o cenizario, sin crear nada parecido a propiedad. Su plazo será no menor de 5 años ni mayor de 45 años; no son renovables indefinidamente. El permiso es intransferible: no puede venderse, cederse, arrendarse, donarse, traspasarse ni enajenarse. El documento de permiso debe indicar, como mínimo, el nombre del interesado, plazo, costo, ubicación y la mención expresa de que no otorga derecho real. En ausencia de instrucciones del beneficiario fallecido, la prioridad para reasignación la tienen el cónyuge supérstite y sus hijos, o familiares hasta tercer grado, conforme al Decreto-Ley N° 704; la Junta podrá solicitar datos de esos familiares.
Formas de pago y consecuencias del incumplimiento. Al otorgar el permiso la Junta cobrará un pago inicial; el reglamento prevé pago al contado o financiamiento a un año con partes y plazos definidos (cuarta parte al solicitar y tres pagos cada cuatro meses). Si el financiamiento se incumple, la Junta podrá considerar desistida la solicitud y devolver lo pagado descontando 5% por daños y perjuicios.
Construcciones y reparaciones. Cualquier obra en bóvedas o nichos requiere solicitud y autorización escrita de la Junta, datos del constructor y del profesional responsable y supervisión por parte del permisionario. Existe un plano modelo que la Junta entrega; diseños distintos requieren anteproyecto y aprobación. Se prohíben ciertas colocaciones alrededor de las bóvedas (plantas, verjas u otros) y el reglamento autoriza a la Junta a demoler elementos no autorizados o en riesgo, cargando los costos al permisionario cuando proceda. También se prohíbe que miembros de la Junta contraten con permisionarios para trabajos en el cementerio.
reglas prácticas. Las inhumaciones y exhumaciones solo las autoriza y realiza personal nombrado por la Junta. El horario ordinario para inhumaciones es de 8:00 a 16:30; fuera de ese horario se requiere autorización administrativa y pago de horas extra. Para autorizar una inhumación se exige, entre otros requisitos, certificado de defunción original, cédula del solicitante, autorización del permisionario para abrir bóveda, estar al día en pagos y pago de costas del servicio. Las exhumaciones ordinarias proceden después de 5 años desde la inhumación, cuando hayan desaparecido las partes blandas; las extraordinarias requieren orden judicial o autorización del Ministerio de Salud. Si tras 5 años un cuerpo conserva partes blandas, la Junta debe suspender la extracción y consultar a la autoridad sanitaria; en casos particulares la Junta puede prorrogar hasta dos años la expectativa para exhumar.
Registros, documentación y obligaciones de información. La Junta debe llevar registros actualizados, físicos y digitales, de permisos, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y planos; emitir recibos por pagos; mantener respaldo electrónico de la base de datos y rendir informe anual a los permisionarios. Las resoluciones internas se denominarán acuerdos y las actas solo podrán modificarse por mayoría calificada salvo correcciones materiales.
Sanciones, revocatoria y procedimiento. La Junta puede revocar permisos por causas como falta de pago por 5 años consecutivos, abandono, vencimiento del plazo u otras previstas en normativa aplicable. La revocatoria requiere debido proceso: acto motivado y notificado al beneficiario o personas con prioridad y plazo para oponerse; luego se resolverá sobre reasignación y destino de restos. Para lo no regulado se aplicará supletoriamente el procedimiento sumario y la Ley General de la Administración Pública.
Protección sanitaria y obligaciones del personal. El personal autorizado debe usar equipo de protección (guantes, mascarillas, batas, botas de hule) según lineamientos del Ministerio de Salud; el incumplimiento es sancionable. La Junta permitirá inspecciones del Ministerio de Salud en cualquier momento para verificar cumplimiento de normas sanitarias.
Limitaciones, excepciones y otros puntos importantes. El reglamento reitera que los permisos no son derechos reales, no son embargables ni pueden darse en garantía; limita traspasos y comercio de espacios; regula la figura de Mausoleos de Honor con mantenimiento a cargo de la Junta después de, al menos, 10 años de la inhumación. Establece que la Junta puede autorizar gratuitamente sepelios para personas de escasos recursos que acrediten esa condición.
Advertencias sobre la evidencia y textos incompletos. En la copia del documento hay varias entradas que indican “Texto del Artículo no encontrato” o frases parciales en ciertos artículos; por tanto, la evidencia presentada contiene omisiones en algunos artículos. Donde el texto aparece incompleto, no se ha supuesto contenido adicional ni se han inferido obligaciones o derechos que no constan explícitamente en la evidencia.
Vigencia y relación con otras normas. El reglamento rige desde su aprobación y publicación y complementa el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833-S) y su reforma (Decreto Ejecutivo N° 42474-S). Deroga disposiciones anteriores que se opongan a lo establecido. Fuente: Municipalidad de Alajuela, publicación en La Gaceta N° 203 del 27/10/2026 y registro consultado en SINALEVI.
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