Regulacion
RegulacionRegulacion29 de octubre de 2026Fuente oficial

Reglamento de educación virtual y entornos de aprendizaje del Colegio Universitario de Cartago (vigente desde 29/10/2026)

El Colegio Universitario de Cartago (CUC) aprobó un reglamento para regular la educación virtual y el uso de los entornos virtuales de aprendizaje del CUC. El reglamento tiene 25 artículos y entra en vigor a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su publicación en La Gaceta; la ficha del documento indica vigencia desde 29/10/2026 y su publicación en La Gaceta N° 205 del 29/10/2026 (fuente: SINALEVI / La Gaceta). Afecta a la oferta académica del CUC en modalidad virtual y bimodal, a los docentes, a los estudiantes y a las unidades institucionales responsables de la gestión académica, pedagógica, tecnológica y documental.

El reglamento obliga a que la oferta académica virtual del CUC se desarrolle mediante un Entorno Virtual de Aprendizaje (campus virtual o LMS) y aulas virtuales donde se publiquen los programas de estudio, actividades, recursos y evaluaciones. Define qué debe contener el programa de estudio de cada curso virtual y exige que ese programa esté disponible desde el inicio del período lectivo.

El programa debe incluir, desde el inicio del periodo, la descripción del curso; objetivos generales y específicos; competencias; contenidos temáticos; metodología; estrategias de aprendizaje; evaluación; recursos didácticos; y referencias bibliográficas. En la práctica esto significa que los estudiantes deben poder consultar en el aula virtual toda esa información desde que inicia el curso.

El reglamento asigna funciones concretas a cuatro áreas: Dirección Académica (coordina implementación académica, revisa materiales oficiales, supervisa cumplimiento docente y promueve capacitaciones), Centro de Tecnología Educativa (CETE) (asesora, administra la plataforma, coordina con proveedores, apoya creación de recursos y capacita), Unidad de Tecnología Informática (gestiona cuentas de correo institucional, licencias y seguridad de la información) y Departamento de Biblioteca y Documentación (proporciona acceso a recursos digitales alineados con los planes de estudio). Estas unidades deben colaborar para que la virtualidad funcione académica y técnicamente.

El docente que imparta cursos virtuales debe disponer del equipo, software y ancho de banda adecuados; mantener el aula virtual organizada y actualizada (programa de estudio, cronograma, guías, materiales, actividades, rúbricas y calificaciones); dar seguimiento sistemático al aula; responder consultas en un plazo máximo de dos días hábiles; atender a los estudiantes en el horario establecido en el programa de estudio; grabar las lecciones y publicar el enlace de cada grabación en el aula como respaldo; reportar estudiantes inactivos por más de una semana; realizar respaldo de los cursos al finalizar cada período lectivo; y atender indicaciones del CETE relacionadas con el funcionamiento y la seguridad del aula virtual.

En el Artículo 10.h se dice literalmente: “Mantener la cámara encendida durante el desarrollo de las lecciones de manera que su imagen permanezca visible durante la sesión.” Sin embargo, el Artículo 16 establece: “El uso de la activación de la cámara será establecido a criterio del docente.” Estas dos frases son incompatibles: una impone que el docente mantenga la cámara encendida y la otra permite que el docente decida si activarla. El reglamento no resuelve esta diferencia; por tanto no es posible concluir de la norma cuál de las dos reglas tiene prioridad en la práctica.

Los estudiantes deben contar con equipo, software y conexión suficientes para participar sin interrupciones recurrentes; mantener netiqueta y respeto; verificar que archivos subidos al aula virtual se hayan cargado correctamente antes de la hora de cierre; notificar de inmediato al docente problemas de acceso; revisar el aula virtual y atender notificaciones conforme al programa de estudio; participar en actividades grupales cuando el programa lo indique; comunicarse por los medios sincrónicos y asincrónicos que indique la guía didáctica; y, si se encuentran fuera del país durante el periodo lectivo, informarlo a la Unidad de Tecnología Informática para que habilite su acceso.

Las evidencias digitales (tareas, exámenes, proyectos) se consideran válidas solo si se entregan a través del aula virtual. Queda prohibido entregar evaluaciones por medios externos salvo instrucción expresa del docente o del CETE ante contingencias masivas u otra causa similar. Si una falla técnica impide la entrega, el estudiante debe reportarlo de inmediato al docente y adjuntar prueba (por ejemplo, capturas con fecha/hora o reporte del proveedor) para que el docente valore la situación.

Toda actividad evaluativa debe contar con criterios de evaluación comunicados previamente al estudiante. El docente usará instrumentos adecuados (rúbricas, listas de cotejo, escalas) y dichos instrumentos deben estar disponibles desde la apertura de la actividad, de modo que el estudiante conozca cómo será valorado.

El plagio y la suplantación de identidad se consideran faltas muy graves sancionables según el Reglamento Disciplinario Estudiantil. Respecto a herramientas de inteligencia artificial (IA), el reglamento señala que el estudiante debe respetar las condiciones que el docente fije para su uso en cada actividad; el uso de IA cuando el docente lo haya expresamente restringido “podrá ser calificado como plagio” y la actividad podrá anularse y sancionarse conforme a la normativa institucional. El reglamento no describe procedimientos disciplinarios específicos en este texto; remite a la normativa disciplinaria aplicable.

Los materiales, recursos multimedia, bases de datos y objetos de aprendizaje desarrollados por estudiantes o docentes dentro de los entornos virtuales son de propiedad intelectual del CUC, respetando los derechos morales del autor. Su uso por docentes y estudiantes se limita a fines educativos dentro del curso matriculado. Está prohibida la reproducción, venta, distribución o comunicación pública de los materiales sin autorización expresa y por escrito de las autoridades administrativas y académicas del CUC.

Las sesiones sincrónicas serán grabadas por el docente con fines estrictamente académicos y esa condición se informará en los procesos de matrícula institucional. El reglamento prohíbe a los estudiantes grabar, capturar imágenes o difundir el contenido de las sesiones o datos de los participantes en redes sociales o sitios externos, salvo excepciones autorizadas con consentimiento previo del participante, del docente y de la Dirección Académica.

Los documentos y evidencias generados en los cursos virtuales que deban conservarse como respaldo estarán sujetos a los plazos y condiciones de las disposiciones institucionales aplicables. El almacenamiento en el aula virtual no reemplaza la obligación de conservación y custodia que corresponde a la dependencia institucional competente.

Cualquier situación no prevista en este reglamento se resolverá, en primera instancia, conforme al Reglamento de Orden Académico del CUC. El reglamento deroga cualquier disposición interna previa que se le oponga en materia de educación virtual y entornos digitales de aprendizaje.

Esta explicación se ajusta exclusivamente al texto del reglamento publicado (fuente: SINALEVI / La Gaceta N° 205 del 29/10/2026). No se agregan hechos que no estén en el documento.

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Respaldo oficial

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FuenteSINALEVI
OrganizacionSINALEVI
NormaReglamento 0
Versión consultada1 de 1
Ente emisorColegio Universitario de Cartago
Vigencia indicada en la ficha29/10/2026
Fecha del documento29 de octubre de 2026

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