Directriz 008-2026-PLAN: Salarios globales para las clases de puesto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) emitió la Directriz Ministerial N.º 008-2026-PLAN, de fecha 07/09/2026, que establece los montos de salario global para las clases de puesto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). La directriz fue publicada en La Gaceta N.º 179 el 23/09/2026 y rige a partir de su publicación. La evidencia oficial está disponible en SINALEVI en la URL indicada en la ficha de la norma.
Se instruye la aplicación de los salarios globales a las personas que ocupen las clasificaciones de puesto del INCOP listadas en el artículo 1 y que pertenecen a la familia señalada en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). Esa familia, según la directriz, corresponde a “Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2” de la LMEP y que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.
La directriz dispone que el salario global fijado es de aplicación para todas las personas de nuevo ingreso en el empleo público con nombramiento en las clases de puesto indicadas, a partir de la entrada en vigencia de la directriz. Para personas que no sean de nuevo ingreso, la directriz remite a las reglas de transición establecidas por la Ley N.º 10159 (LMEP) y su Reglamento; la propia directriz no reproduce ni detalla esas reglas de transición. El artículo 2 indica que el salario global fue realizado conforme al artículo 34 de la LMEP y que los montos están disponibles en el sitio web del Mideplan.
El artículo 1 incluye la relación de clases de puesto del INCOP con su Salario Global expresado en colones, tal como aparece en la directriz:
Conductor (a) de INCOP 1 406.463
Conductor (a) de INCOP 2 484.102
Oficinista de INCOP 401.896
Secretario (a) de INCOP 1 548.040
Secretario (a) de INCOP 2 634.813
Técnico de INCOP 1 561.741
Técnico de INCOP 2 634.813
Técnico de INCOP 3 780.957
Profesional de INCOP 1A 904.266
Profesional de INCOP 1 B 1.205.688
Profesional de INCOP 2 1.328.997
Profesional de INCOP 3 1.598.450
Jefe de INCOP 1 1.758.295
Jefe de INCOP 2 2.036.882
Jefe de INCOP 3 2.393.108
Profesional en Informática de INCOP 1.598.450
Profesional Jefe en Informática de INCOP 1.735.460
Gerente de INCOP 2.731.066
La directriz fue emitida el 07/09/2026 y, según la ficha, su vigencia comienza el 23/09/2026, que coincide con la publicación en La Gaceta N.º 179 del 23/09/2026.
La directriz cita como fundamento diversas normas, entre ellas la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.º 2166), la Ley Marco de Empleo Público (Ley N.º 10159) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 43952-PLAN), y registra comunicaciones internas en que la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) remitió la propuesta y el Despacho Ministerial del Mideplan dio por conocida dicha propuesta. Estos antecedente aparecen en los considerandos que acompañan la directriz.
La directriz remite a reglas de transición previstas en la LMEP y su Reglamento para la aplicación del salario global a personas que no sean de nuevo ingreso, pero no reproduce ni describe esas reglas en el texto disponible.
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