Proyecto 25891: Prioridad para la ejecución de la extradición (reforma del inciso c) del artículo 3 y adición de un artículo 3 bis)
El proyecto propone cambiar las reglas que impiden automáticamente una extradición cuando la persona reclamada está siendo investigada, procesada o ya fue condenada en Costa Rica. En la práctica, la iniciativa reformaría el inciso c) del artículo 3 de la Ley de Extradición y añade un nuevo artículo 3 bis para permitir que la extradición pueda concederse y ejecutarse aun cuando existan procesos o condenas nacionales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se adopten las condiciones necesarias.
La propuesta establece que la existencia de investigaciones, procesos en trámite, recursos pendientes o penas en ejecución en Costa Rica "no constituirá, por sí sola, impedimento" para conceder o ejecutar la extradición. Eso no significa que la extradición sea automática: el tribunal costarricense que resuelva la petición tendrá la facultad de fijar condiciones y medidas para proteger la continuidad de la jurisdicción nacional y de las investigaciones o sentencias pendientes.
Entre las medidas que el tribunal podrá ordenar están, según corresponda, la suspensión del proceso penal o de la ejecución de la pena mientras la persona permanezca bajo la jurisdicción del Estado requirente; la conservación de medidas cautelares y de aseguramiento dictadas en Costa Rica; la solicitud de entrega o devolución de la persona una vez concluido el proceso o cumplida la sanción en el Estado requirente; y otros mecanismos de cooperación judicial internacional previstos en tratados o en la ley. Además, en procesos penales con solicitud de extradición, los criterios de oportunidad (mecanismos de solución de la causa) podrán pedirse en cualquier etapa.
La concesión y ejecución de la extradición quedarán sujetas a las condiciones de los tratados internacionales aplicables, a la Constitución y al control judicial, y no implicarán la renuncia ni extinción de la jurisdicción costarricense sobre los hechos ni de las responsabilidades derivadas de ellos. Asimismo, el texto preserva derechos de las víctimas, la reparación del daño y las medidas cautelares que correspondan según la legislación nacional.
En cuanto a efectos temporales y de procedimiento, la iniciativa prevé que los procesos nacionales no desaparecen: se podrán suspender mientras la persona esté bajo la jurisdicción extranjera y reanudar cuando retorne o cuando haya una situación jurídica que permita continuar el trámite en Costa Rica. Para evitar que la cooperación internacional produzca impunidad por el paso del tiempo, la exposición de motivos propone suspender los plazos de prescripción de la acción penal y, cuando corresponda, de la pena durante el periodo en que la persona esté fuera de la jurisdicción costarricense como consecuencia directa de una extradición autorizada.
Quienes toman las decisiones prácticas serán los tribunales nacionales (al resolver la extradición y fijar condiciones) y las autoridades encargadas de ejecutar la entrega, siempre dentro de los límites de los tratados y de la Constitución. Afecta principalmente a las personas reclamadas para extradición por otros Estados que simultáneamente enfrentan causas o penas en Costa Rica; también afecta a jueces, al Ministerio Público y a las autoridades que gestionan medidas cautelares y la cooperación internacional.
El proyecto está presentado como iniciativa legislativa (expediente 25891) por varios diputados, entre ellos Gonzalo Ramírez Zamora, y está pendiente de aprobación. El texto dispone que la norma "rige a partir de su publicación", es decir, entraría en vigor desde su publicación oficial si llega a aprobarse.
Etapa actual: Presentado
El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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