Regulacion
RegulacionSeguridad03 de noviembre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25890: Ley Consejo de Seguridad Nacional

El proyecto propone crear el Consejo de Seguridad Nacional como un órgano permanente, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, encargado de coordinar, asesorar y planificar de forma estratégica las políticas y la gestión de riesgos en materia de seguridad nacional y seguridad ciudadana. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

El Consejo tendrá la finalidad práctica de articular las decisiones estratégicas sobre asuntos como seguridad nacional, seguridad ciudadana, inteligencia estratégica, protección de infraestructura crítica, gestión de crisis, resguardo fronterizo y ciberseguridad. En la práctica esto implica que será la instancia que proponga lineamientos, emita recomendaciones y promueva la coordinación entre ministerios, agencias de inteligencia y demás organismos públicos, sin sustituir las funciones operativas de las policías ni las competencias judiciales.

La composición del Consejo, según el articulado, será permanente e incluirá a la persona titular de la Presidencia de la República y a los titulares de ministerios y direcciones relacionadas con seguridad (por ejemplo, Seguridad Pública; Justicia y Paz; Relaciones Exteriores; Presidencia; Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional; Dirección General de Migración; y la Dirección General del Instituto sobre Drogas). Esas autoridades “contarán con voz y voto en la adopción de acuerdos”, es decir, las decisiones del Consejo se toman por los miembros que participan en las sesiones.

Para apoyar su trabajo, el proyecto establece una Secretaría Técnica Permanente, administrativamente adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. La Secretaría Técnica preparará convocatorias y agendas, sistematizará información, dará seguimiento a los acuerdos, elaborará informes y custodiará la documentación del Consejo. El texto aclara que la Secretaría Técnica no ejercerá funciones policiales ni de inteligencia operativa.

Entre las responsabilidades concretas que el texto atribuye al Consejo están convocar sesiones ordinarias y extraordinarias, convocar audiencias o mesas de trabajo con otras instituciones, moderar sus sesiones, promover la coordinación interinstitucional, emitir recomendaciones para políticas y planes, y proponer al Poder Ejecutivo una Estrategia Nacional de Seguridad y Gestión Estratégica de Riesgos cada dos años. Esa Estrategia debe incluir diagnóstico de riesgos, objetivos estratégicos, líneas de acción prioritarias y mecanismos de coordinación y seguimiento.

Las decisiones del Consejo tienen carácter de recomendación y no pueden sustituir las competencias operativas, jurisdiccionales, investigativas o administrativas que la Constitución y las leyes atribuyen a otros órganos; el Consejo no podrá ejercer funciones operativas, ordenar detenciones, dirigir investigaciones judiciales ni asumir potestades sancionatorias o jurisdiccionales. Estas restricciones buscan que el Consejo sea una instancia de coordinación estratégica y no un órgano con poderes policiales o judiciales.

Sobre financiamiento y control, el proyecto dispone que el funcionamiento del Consejo se financiará con cargo a los recursos ordinarios asignados al Ministerio de Seguridad Pública y a las instituciones que lo integren, de conformidad con sus competencias y disponibilidades presupuestarias. Además, el Consejo deberá presentar anualmente un informe a la Asamblea Legislativa con los avances estratégicos alcanzados y el grado de cumplimiento de objetivos y metas.

El Poder Ejecutivo tendrá la obligación de reglamentar la ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, para definir aspectos operativos y normativos no desarrollados en el texto. La ley también incluye disposiciones finales que derogan artículos previos de la ley de policía mencionada y establece que la norma regirá a partir de su publicación. Todo lo anterior corresponde al contenido del proyecto tal como fue registrado en el expediente y está sujeto a que la Asamblea lo apruebe según el trámite legislativo.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio03 de noviembre de 2026

Evidencia disponible

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