Proyecto 25888: Ley para declarar el 26 de diciembre como Día Nacional del Caballista Costarricense y promover la tradición ecuestre nacional
El proyecto propone declarar el 26 de diciembre de cada año como Día Nacional del Caballista Costarricense y crear un marco para promover y proteger la tradición ecuestre nacional; la iniciativa está pendiente de aprobación y fue presentada en expediente 25888 por las diputadas Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Gréthel María Ávila Vargas el 2026-11-03.
El proyecto reconoce la tradición ecuestre como una manifestación de interés cultural nacional y describe qué actividades se incluyen: cabalgatas, crianza, selección, doma, entrenamiento y manejo responsable de equinos, así como oficios y expresiones tradicionales vinculadas (por ejemplo talabartería y fabricación artesanal de aperos). Ese reconocimiento busca dejar constancia legal de la relevancia cultural de esas prácticas, sin que eso signifique que se otorguen automáticamente permisos o exenciones más allá de lo que expresamente diga la ley.
El proyecto faculta a instituciones públicas, incluidas el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y prevé colaboración con municipalidades y organizaciones ecuestres para promover, divulgar y salvaguardar las tradiciones. La norma permite que las instituciones incorporen actividades culturales, educativas y conmemorativas en sus planes ordinarios, pero condiciona su ejecución a la disponibilidad del presupuesto ordinario de cada entidad y establece que no se crearán nuevos tributos ni se transferirán potestades públicas a entidades privadas.
En cuanto a actividades públicas con animales (topes, cabalgatas, ferias o exhibiciones), el proyecto exige que todas esas actividades cumplan estrictamente con las normas vigentes en materia de seguridad ciudadana, tránsito, salud pública, protección ambiental, sanidad veterinaria y bienestar animal, incluyendo la Ley N.º 7451 (Ley de Bienestar de los Animales) y las autorizaciones o permisos administrativos que correspondan. Además, la declaratoria no constituye un feriado pagado obligatorio ni modifica las jornadas laborales ni exime del cumplimiento de requisitos y controles sanitarios o de bienestar animal.
El proyecto establece un mecanismo concreto de financiamiento ligado al Tope Nacional de San José (celebrado el 26 de diciembre): las utilidades netas generadas por la organización de ese evento se distribuirían así: 60% a favor de la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas (para financiar capacidades técnicas y programas de formación y certificación de jinetes), 20% a la Cruz Roja Costarricense (para fines humanitarios y de socorro) y 20% a distribuir equitativamente entre las asociaciones de criadores de equinos y de ganado legalmente constituidas e inscritas ante el MAG (para promoción, mejoramiento genético y transferencia técnica). Esa regla aplica de forma exclusiva a las utilidades netas del Tope Nacional realizado en el cantón central de San José el 26 de diciembre.
Si la ley se aprueba, su entrada en vigor sería a partir de su publicación. El expediente del proyecto fue ingresado el 2026-11-03 y, conforme al trámite parlamentario, el expediente tiene vencimiento cuatrienal el 2030-11-03 si no se avanza en ese período. La propuesta incluye obligaciones de coordinación técnica y de promoción, condiciones presupuestarias para la ejecución de actividades y límites sobre la aplicación de los ingresos del Tope Nacional según lo descrito; donde el texto usa la palabra “podrán” indica posibilidad de colaboración o actuación, no una obligación automática de las instituciones. El texto presentado está pendiente de aprobación y rige solo si el procedimiento legislativo lo convierte en ley.
Etapa actual: Presentado
El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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