Proyecto 25887: Reforma a la tarifa de impuestos municipales del cantón de San Ramón
El proyecto propone cambiar cómo se calculan y cobran las patentes municipales en el cantón de San Ramón: fija tasas nuevas sobre ingresos brutos y mantiene la tasa sobre la renta, crea un régimen simplificado y establece un pago mínimo anual. Estas modificaciones están planteadas en un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa y están pendientes de aprobación.
Establece una tasa sobre los ingresos brutos del uno punto setenta y cinco por mil (1,75 x 1000) y mantiene una tasa del tres por mil (3 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Para contribuyentes que opten por el Régimen de Tributación Simplificada fija un impuesto de cero coma seis por ciento (0,6%) sobre el valor de sus compras anuales. Además, establece un pago mínimo anual para todas las patentes comerciales equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base, según lo indicado en la norma citada.
El proyecto amplía expresamente quiénes deben considerarse sujetos pasivos (es decir, quienes pueden quedar obligados a pagar): incluye a bancos, aseguradoras, mutuales, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, plataformas tecnológicas y la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles cuando los ingresos brutos anuales superen los 100 salarios base. En la práctica, estas actividades deberán presentar la declaración jurada municipal y pagar la patente cuando cumplan la condición de ingresos señalada.
En materia de declaración y plazos, el proyecto mantiene el 31 de diciembre como fecha tope para presentar la declaración jurada municipal, pero concede un plazo adicional de 15 días hábiles cuando la Dirección General de Tributación otorgue prórrogas a nivel nacional. La municipalidad podrá exigir el desglose de los ingresos generados en otros cantones y el contribuyente tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para aportar esa información; la omisión de ese desglose se sanciona con una multa equivalente al 25% del impuesto de patentes determinado.
Quien no presente la declaración jurada municipal dentro del plazo será sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto anual anterior, y esa multa se incrementará en forma acumulativa en un cinco por ciento (5%) por cada nueva reincidencia. Estas multas se aplican sobre el impuesto determinado y se suman conforme a lo dispuesto en el proyecto.
Para mantener actualizado el padrón, el proyecto autoriza la cancelación de oficio de patentes por inactividad comercial: la municipalidad podrá proceder a cancelar la patente en sus registros cuando compruebe de manera fehaciente que el titular ha cesado su actividad lucrativa. Para ello el Departamento de Licencias Comerciales deberá realizar una inspección de campo, levantar acta y emitir el acto administrativo que declare el cese de la actividad; esa actuación formaliza la baja de la patente en el registro municipal.
Faculta a la municipalidad a cobrar una tasa por publicidad en propiedad privada, impone sanciones cuando no hay permiso y autoriza decomisar o destruir publicidad en propiedad pública sin responsabilidad civil. En caso de ausencia de permiso la multa anual prevista llega al cincuenta por ciento (50%) de un salario base.
El proyecto indica que sus disposiciones “rigen a partir de su publicación”. El expediente del proyecto es el número 25887 y la proponente registrada es la diputada Gréthel María Ávila Vargas. Como se trata de un proyecto sometido a trámite parlamentario, las medidas descritas no están vigentes hasta que se apruebe y se publique la norma conforme al procedimiento legal vigente. Está pendiente de aprobación.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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