Proyecto 25881: Proyecto que cambia la distribución del FODESAF y fija porcentajes mínimos y condiciones para programas sociales
El proyecto propone cambiar las reglas que indican cómo se reparten los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). La medida central es establecer porcentajes mínimos (y algunos máximos y destinos específicos) del total de ingresos del fondo para programas e instituciones sociales, con reglas de coordinación, control y condiciones de elegibilidad. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Propone que del FODESAF se tome “al menos un veinte por ciento (20%)” de sus ingresos anuales para financiar pensiones no contributivas administradas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la práctica esto significa que, si se aprueba, una parte mínima del dinero del FODESAF quedará reservada cada año para atender a personas sin trayectoria contributiva suficiente, con la intención declarada de dar previsibilidad al pago de esas pensiones.
El proyecto distribuye porcentajes mínimos o máximos a varias instituciones y programas sociales. Entre los ejemplos que contiene el texto se incluyen: al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al menos un 9% de los ingresos; al Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) al menos un 13%; al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) un mínimo del 4,50%; al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) al menos 2,50%; al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) al menos 3%; y a la Red Nacional de Cuidado y Desarrollo Infantil (Redcudi) hasta 5%, entre otros porcentajes dirigidos a programas específicos. Estas reglas cambian en la práctica cuánto recibiría cada institución en relación con el total del FODESAF.
En materia de vivienda, el proyecto autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a usar recursos del FODESAF para cubrir costos y trámites necesarios para que familias en condición de pobreza extrema accedan al bono familiar de vivienda (por ejemplo, planos, pago de visados municipales y permisos), siempre que se cumplan los criterios de elegibilidad que determine el registro único de beneficiarios (SINIRUBE). Además, mientras algunas asignaciones vinculadas a obras concretas sigan en ejecución, el proyecto establece mecanismos transitorios para mantener la fuente de financiamiento hasta que se cumplan las obligaciones de obra.
Hasta el 31 de enero de 2029 el 0,78% de los ingresos continuará destinándose a la financiación y equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños; a partir del 1 de febrero de 2029 ese 0,78% se deberá destinar al nuevo Edificio Nacional de Cuidados Paliativos Pediátricos, hasta que las obligaciones relacionadas con esa obra estén pagadas. Esa fecha y esa condición son parte de la aplicación práctica del cambio.
Para que las transferencias sean trazables y sujetas a control, el proyecto obliga a medidas de coordinación y fiscalización. Por ejemplo, encomienda a la CCSS suscribir un convenio con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) que regule el giro, administración, ejecución, fiscalización y liquidación de los recursos destinados al Régimen No Contributivo. Además impone obligaciones a las organizaciones beneficiarias de llevar registros contables separados, detallar programas y presentar liquidaciones anuales ante las autoridades competentes (se mencionan expresamente instancias como Icoder y la Contraloría General de la República para casos señalados), y prevé la suspensión o devolución de recursos si hay uso indebido, información falsa o incumplimiento de condiciones.
En varios casos la entrega de recursos o la autorización para un gasto depende de que las familias o personas cumplan criterios establecidos en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). En la práctica esto significa que la identificación y selección de beneficiarios deberá documentarse y atenerse a ese sistema para que procedan los giros.
En conjunto, la reforma cambia la práctica vigente al convertir porcentajes de asignación que antes podían estar definidos de forma diferente en pisos mínimos legalmente exigibles para destinarlos a ciertos programas; simultáneamente establece obligaciones de planificación, convenios entre DESAF y las instituciones receptoras y requisitos de control y rendición de cuentas. El texto contiene además otras modificaciones puntuales a leyes relacionadas con vivienda, nutrición y centros infantiles, deporte y atención a personas con discapacidad, todas dirigidas a precisar destinos y condiciones de uso de los recursos del FODESAF.
La entrada en vigencia de algunas disposiciones es parcial o transitoria y la iniciativa incluye fechas concretas para esos casos (por ejemplo la aplicación de ciertas reformas será a partir del 1 de febrero de 2029, como se indica en un transitorio). Por último, el proyecto mantiene la obligación de que los recursos sólo se utilicen para los destinos autorizados y establece medidas administrativas y requisitos de control para verificarlo. El documento presentado es un proyecto de ley y, por tanto, sus efectos dependerán de su aprobación y de la reglamentación y convenios que, según el texto, deberán celebrarse entre las entidades implicadas.
Etapa actual: Presentado
El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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