Proyecto 25877: Arrendamiento ambiental para que acueductos comunales protejan fuentes de agua
El proyecto propone crear un contrato llamado “arrendamiento ambiental” que facultará a las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales a suscribir acuerdos con propietarios privados para conservar nacientes, cuerpos de agua y zonas de recarga que abastecen agua potable a acueductos comunales; la iniciativa está pendiente de aprobación.
El alcance práctica es que una asociación comunal pueda negociar y pagar a un dueño de finca porque mantenga y proteja en su terreno las áreas que alimentan el servicio público de agua potable. El objetivo declarado del contrato es proteger, conservar, restaurar y resguardar esas fuentes y los ecosistemas asociados para garantizar la cantidad, la calidad y la continuidad del servicio público de agua potable.
Ninguna persona podrá ser obligada a celebrar el contrato y el texto aclara expresamente que no constituye una expropiación ni limita el derecho de propiedad; el propietario conserva la titularidad del inmueble y decide si contrata.
Antes de firmar un contrato, la asociación debe cumplir requisitos técnicos y registrales que acrediten la titularidad y la función hídrica del inmueble y la viabilidad del acuerdo: un estudio registral y catastral, un estudio técnico hidrogeológico o diagnóstico equivalente, el criterio técnico favorable del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y constancia de que la fuente tiene asignación o concesión vigente o está en trámite.
Los contratos serán por escrito y podrán inscribirse en el Registro Nacional para que sean oponibles a terceros. Tendrán un plazo mínimo de cinco años y máximo de veinte años; la prórroga solo podrá hacerse por acuerdo expreso de las partes y no habrá prórroga tácita. La contraprestación económica (el pago al propietario) se determinará con base en un estudio técnico que considere, entre otros, el costo de oportunidad, la importancia hídrica del inmueble, la superficie bajo manejo y la adicionalidad; la ley limita que el pago “no podrá exceder el valor razonable de mercado de los derechos y obligaciones contratados”. El pago puede fraccionarse en cuotas condicionadas a la verificación del cumplimiento del plan de manejo.
Las obligaciones del propietario incluyen cumplir el plan de manejo hídrico, abstenerse de cambios de uso del suelo o actividades que dañen la fuente (vertidos, agroquímicos, etc.) y permitir el ingreso del personal técnico para verificación y monitoreo. Las obligaciones de la asociación incluyen pagar la contraprestación en tiempo y forma, ejecutar el monitoreo, llevar el expediente actualizado, reportar el contrato al Registro Nacional de Contratos de Arrendamiento Ambiental e incorporarlo en su plan quinquenal de gestión ambiental del recurso hídrico.
La tarifa de protección del recurso hídrico y la gestión ambiental aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, donaciones y cooperación nacional e internacional, pagos por servicios ambientales y aportes de municipalidades u otras entidades mediante convenio. El proyecto señala que la ley no crea gasto con cargo al presupuesto nacional y que cualquier aporte estatal requerirá autorización presupuestaria previa.
En materia institucional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados actuará como rector técnico y el proyecto asigna funciones de verificación y suministro de información a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Meteorológico Nacional; la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conocerá solicitudes relacionadas con la tarifa de protección. Los contratos deberán incluir indicadores de caudal, nivel o calidad del agua, cobertura vegetal y riesgo de incendio, y esa información se compartirá con las instituciones técnicas. El Instituto elaborará un informe de evaluación cada tres años con indicadores de superficie contratada, fuentes protegidas y población beneficiada.
Establece la identificación y actualización al menos anual de “zonas prioritarias de vulnerabilidad hídrica” y permite un procedimiento abreviado para tramitar contratos cuando la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos declare una alerta por sequía o por El Niño; ese trámite abreviado no podrá exceder de treinta días hábiles en total y no elimina la verificación técnica ni la valoración registral. En territorios indígenas la ley solo se aplicará por decisión de la comunidad y previa consulta conforme al Convenio 169 de la OIT.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación; el reglamento detallará la metodología de valoración, los topes de contraprestación, el contenido de los estudios técnicos, el modelo de contrato y de plan de manejo, el procedimiento abreviado, el registro nacional y los indicadores de monitoreo. La iniciativa prevé responsabilidades administrativas, civiles, ambientales y penales por incumplimiento.
Todo lo anterior se basa en el texto del proyecto tal como fue presentado al expediente 25877 y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: Presentado
El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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