Proyecto 25875: cambio al Servicio Social Obligatorio para especialistas — cumplimiento único, comisión y reglas de traslado (pendiente de aprobación)
El proyecto propone que el Servicio Social Obligatorio (SSO) para quienes se forman como médicos especialistas se cumpla una única vez: al finalizar la formación de la primera especialidad médica. En la práctica, según el articulado propuesto, una persona que ya cumplió el SSO como requisito de su primera especialidad no deberá repetir ese mismo servicio cuando curse otras especialidades o subespecialidades posteriores. Esta reforma está planteada en el articulado y aún está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
El proyecto establece que las instituciones públicas que brindan atención directa a la población deben determinar anualmente qué servicios y especialidades requieren cobertura, y comunicar esas necesidades a la nueva Comisión de Servicio Social Obligatorio. En la práctica eso implica que las instituciones (por ejemplo, hospitales o departamentos que emplean especialistas) identifican plazas técnicas que justifiquen la asignación de personal mediante el SSO y las informan para que la Comisión organice su adjudicación.
Se crea formalmente una Comisión de Servicio Social Obligatorio con funciones específicas para asesorar y asistir al Ministro de Salud y para coordinar el SSO. El texto nombra quiénes integran la Comisión (presidida por el Director General de Salud y con representantes de la CCSS, del Instituto Nacional de Seguros, del departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, de los colegios profesionales, del Consejo Nacional de Rectores y del Consejo Nacional de Educación Superior) y le asigna tareas operativas: coordinar la asignación de plazas, realizar el sorteo para adjudicarlas, recomendar la aprobación del cumplimiento ante colegios profesionales, resolver solicitudes de dispensa y rendir un informe anual sobre el control del proceso.
Respecto a traslados durante la prestación del SSO, el proyecto permite que las personas que estén cumpliendo el servicio soliciten traslado a otro establecimiento o institución pública por razones debidamente justificadas (salud, discapacidad, responsabilidades familiares u otras situaciones excepcionales). La Comisión conocerá las solicitudes y debe resolverlas con una resolución motivada en un plazo máximo de veinte días hábiles. La autorización del traslado estará condicionada a la disponibilidad de plazas y a que se garantice la continuidad de la prestación del SSO.
Sobre condiciones laborales y duración, el texto dispone que las personas que presten el SSO recibirán la remuneración y las demás condiciones laborales que correspondan según el régimen aplicable en la institución donde sean nombradas. Además, el SSO tendrá una duración equivalente a un año de prestación efectiva y continua, en jornada ordinaria, de conformidad con la ley y su reglamento.
El proyecto incluye dos artículos transitorios. Uno reconoce el servicio social obligatorio ya cumplido por profesionales que, con anterioridad a la entrada en vigor, realizaron el SSO correspondiente a una especialidad, de modo que no se les exija repetirlo para el reconocimiento y ejercicio de otras especialidades o subespecialidades. El otro transitorio obliga al Poder Ejecutivo a adecuar el reglamento de la ley vigente al nuevo texto en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la reforma.
El texto legal propuesto está planteado como reforma de varios artículos de la Ley del Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud y contiene los mecanismos descritos; sin embargo, sus reglas solo tendrán efecto si la Asamblea aprueba el proyecto y se cumplen los plazos reglamentarios posteriores. La explicación anterior se basa en el texto del proyecto ingresado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 25875 y en las disposiciones del articulado que contiene.
Etapa actual: En trámite
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- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
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