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RegulacionRegulacion28 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25873: Ley para la atención integral y reubicación planificada de familias en asentamientos informales del cantón de Goicoechea

El proyecto propone establecer un plan de atención integral y una reubicación planificada para las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con asentamientos humanos irregulares consolidados ubicados en los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, e incluye sectores señalados explícitamente como “La 85” y “Los Cuadros”. La norma pretende ordenar cómo el Estado actuará frente a esos asentamientos y qué pasos se deben seguir para proteger el derecho a una vivienda digna. Este proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

El proyecto crea una Comisión Interinstitucional encargada de formular y ejecutar el Plan Integral de Atención y Reubicación. La Comisión está integrada por representantes de varias instituciones públicas y por representantes de las comunidades afectadas; entre los puestos previstos está una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, que tendría a su cargo la presidencia de la Comisión, y representantes de la Municipalidad de Goicoechea, del Área Rectora de Salud de Goicoechea, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos, del Instituto de Desarrollo Rural, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Banco Hipotecario de la Vivienda y una persona representante de las comunidades de Purral, Ipís y Mata de Plátano.

A la Comisión le corresponde elaborar, aprobar y coordinar la ejecución del Plan Integral de Atención y Reubicación; articular los recursos institucionales y técnicos necesarios para cumplir el objeto de la ley; fiscalizar el cumplimiento de las metas y plazos que se fijen en el Plan; y remitir informes sobre el avance técnico y presupuestario a instancias de control como la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República. La ley prevé responsabilidades administrativas, civiles y penales por la omisión injustificada de las obligaciones que imponga la norma.

Su creación deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la ley; la ejecución del Plan deberá comenzar en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor; y la ejecución deberá estar sustancialmente implementada en un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde el inicio de la ejecución. Esos plazos organizan cuándo deben arrancar las etapas administrativas y de implementación del plan.

Mientras se implementa el Plan, el proyecto dispone la suspensión temporal e improrrogable de desalojos en los asentamientos señalados durante treinta y seis meses. El texto menciona específicamente la suspensión en el sector «La 85» por ese plazo y también establece que la suspensión tendrá carácter temporal e improrrogable y estará condicionada al cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones que la ley fije, con el objetivo declarado de garantizar que las personas habitantes puedan acceder a una vivienda digna antes de ejecutar desalojos.

Para facilitar la formulación y ejecución del Plan, la ley autoriza a las instituciones que integren la Comisión a aportar, dentro del ámbito de sus competencias legales, los recursos financieros, técnicos y administrativos necesarios. Esa autorización busca que las entidades públicas puedan contribuir con recursos para la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan. Además, la propuesta indica que la ley regirá a partir de su publicación, si llega a aprobarse.

La Comisión debe rendir informes periódicos (por ejemplo informes técnicos y presupuestarios) a las instancias parlamentarias y de control; la omisión injustificada de sus obligaciones puede generar responsabilidades administrativas, civiles y penales según lo establecido en la norma. Esos mecanismos buscan supervisar el avance y la correcta ejecución de las medidas previstas.

El expediente oficial de la iniciativa es el número 25873 y fue ingresado el 2026-10-28 por un grupo de diputadas y diputados. Si la Asamblea Legislativa aprueba el proyecto y se publica, la ley comenzaría a regir desde su publicación y los plazos indicados (seis, doce, veinticuatro y treinta y seis meses) empezarían a computarse según lo establecido en el articulado. El texto que aquí se resume es una propuesta legislativa y permanece pendiente de discusión y aprobación por la Asamblea Legislativa.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio28 de octubre de 2026

Evidencia disponible

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