Regulacion
RegulacionRegulacion27 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25871: Ley para garantizar la participación ciudadana en los planes reguladores

El proyecto propone obligar a las municipalidades a aplicar un procedimiento público y ordenado para que la ciudadanía participe desde el diagnóstico territorial hasta la adopción final de los planes reguladores municipales, y establece reglas sobre cómo se forman las instancias locales de planificación. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y su expediente es el 25871.

El proyecto cambia la práctica municipal al exigir que el Concejo Municipal acuerde formalmente el inicio del proceso del plan regulador, delimite el ámbito territorial del plan y designe la unidad responsable de coordinarlo; esa unidad —o un organismo técnico asignado— debe participar activamente durante todo el proceso. En la práctica esto significa que antes de avanzar el municipio debe tomar decisiones claras sobre que se elaborará un plan, dónde aplica y quién lo coordina.

La municipalidad deberá informar a la ciudadanía sobre el inicio y las etapas del proceso usando medios físicos y digitales institucionales, y poner a disposición información concreta: el objeto y alcance del plan, las etapas, el cronograma, los canales para aportar observaciones y los documentos disponibles para consulta pública. Esto obliga a que existan canales y materiales accesibles para que las personas puedan formarse una opinión y preparar observaciones.

Durante la etapa diagnóstica y en las sucesivas etapas, la administración debe habilitar espacios y mecanismos de participación, tanto físicos como digitales, adaptados al territorio; el proyecto indica ejemplos como talleres, reuniones, entrevistas, encuestas y grupos focales. Cuando los asuntos sean técnicamente complejos, la municipalidad debe facilitar resúmenes no técnicos para que la población comprenda la magnitud de la discusión.

Una vez que la propuesta cantonal (o parcial) esté elaborada y cuente con la viabilidad ambiental aprobada y vigente, la municipalidad convocará una audiencia pública mediante el Diario Oficial La Gaceta y otros medios institucionales, indicando lugar, fecha y hora con una antelación no menor de treinta días hábiles. Durante esa audiencia se recogerán las observaciones verbales y escritas de las personas vecinas o interesadas.

La municipalidad consolidará todas las observaciones, las analizará con criterios técnicos, jurídicos y de oportunidad, y deberá brindar una respuesta motivada, técnica y jurídica sobre las observaciones dentro de un plazo de treinta días hábiles posterior a la realización de la audiencia. Si después de la audiencia se introducen cambios sustanciales que alteren el alcance territorial o los impactos ambientales o sociales, deberá realizarse una nueva audiencia pública.

Terminada la etapa de participación, la administración presentará la propuesta a la Dirección de Urbanismo del INVU para su revisión técnica. Si se cumplen los requisitos técnicos y legales, el Concejo Municipal podrá acordar la adopción formal del plan por mayoría absoluta de votos. La adopción deberá publicarse en La Gaceta con el texto íntegro, mapas anexos y la indicación de la fecha a partir de la cual serán exigibles las regulaciones.

La Dirección de Urbanismo mantendrá un repositorio o plataforma pública oficial con los planes reguladores vigentes y garantizará su acceso público en formato físico y digital. El proyecto también dispone plazos y procedimientos para que las observaciones recibidas se integren en la propuesta y para que la administración explique técnica y jurídicamente sus decisiones.

El proyecto adiciona una disposición al Código Municipal para que el Concejo nombre, por acuerdo de mayoría simple, a las personas que integren la oficina, junta o comisión local de planificación: esas instancias deberán tener entre tres y nueve integrantes y reunir regidores, personal de la planta administrativa municipal y personas vecinas interesadas, procurando representación proporcional de cada sector. El nombramiento debe garantizar inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia; el periodo de nombramiento coincidirá con el de la corporación que los designe, podrán ser reelegidas una sola vez y ejercerán sus cargos ad honórem.

El proyecto rige a partir de su publicación si la Asamblea lo aprueba, y esas son las obligaciones y límites concretos que introduce para hacer la participación ciudadana en planes reguladores más estructurada y con plazos y requisitos para la información, la audiencia, la respuesta y la adopción municipal. Está pendiente de aprobación por los legisladores y no está vigente hasta que la Asamblea sancione la ley.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio27 de octubre de 2026

Evidencia disponible

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