Proyecto 25866: Interpretación auténtica del transitorio III de la Ley 4558 (zona marítimo-terrestre)
El proyecto propone interpretar auténticamente el transitorio III de la Ley N.° 4558 de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre para aclarar qué procedimiento debía aplicarse a las solicitudes de titulación de terrenos costeros presentadas durante el período excepcional mencionado en esa norma; el proyecto está pendiente de aprobación y, de ser aprobado, su interpretación rige a partir de su publicación.
El texto decide que la remisión que hace el transitorio III a la llamada Ley de Informaciones Posesorias comprendía el procedimiento administrativo que estableció la Ley N.° 4545, de 20 de marzo de 1970, y no solo un procedimiento judicial. En la práctica eso significa que el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) tenía competencia para tramitar y resolver las solicitudes de titulación de terrenos ubicados en la franja restringida de la zona marítimo-terrestre que se presentaron durante la vigencia del transitorio, siempre que cumplieran los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Las interpretaciones sobre la remisión aplican a las actuaciones realizadas en el lapso comprendido entre el 12 de mayo de 1970 y el 13 de octubre de 1971. Quiere decir que la aclaración normativa pretende resolver la incertidumbre sobre solicitudes presentadas en esos días y sobre si debían tramitarse por la vía administrativa ante el ITCO o únicamente por la vía judicial.
El proyecto explicita que su finalidad no es declarar válidas de forma indiscriminada todas las titulaciones que el ITCO haya practicado, ni modificar el régimen actual de la zona marítimo-terrestre. Su objetivo concreto es fijar que la remisión del transitorio III incluía el procedimiento administrativo vigente en la Ley N.° 4545, y por tanto establecer con claridad cuál era la vía habilitada para tramitar y resolver esas solicitudes durante el periodo excepcional.
La exposición de motivos señala que existe incertidumbre jurisprudencial y criterios distintos en la práctica administrativa y judicial sobre la competencia para esas titulaciones; el proyecto usa la interpretación auténtica como medio para dar certeza jurídica sobre las actuaciones administrativas realizadas bajo aquel régimen histórico. Si la Asamblea aprueba el texto, la interpretación será aplicable desde su publicación y se aplicará según lo indicado en el articulado, sin que el propio proyecto cree por sí mismo otros efectos distintos a la aclaración señalada.
Etapa actual: En trámite
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- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
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- Proponentes: Nogui Acosta Jaén
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