Interpretación auténtica del artículo 19 de la ley que creó la EARTH (proyecto de ley 25865)
El proyecto propone interpretar oficialmente (por ley) el artículo 19 de la Ley que creó la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), con la intención de aclarar qué alcance tuvieron las modificaciones posteriores y qué exenciones continúan vigentes. El texto del proyecto establece expresamente que las disposiciones del artículo 19 deben entenderse limitadas “a las materias expresamente reguladas en su texto” y que la reforma introducida por la Ley N.º 8120 “no tuvo por objeto ni efecto modificar, limitar, excluir o derogar las exenciones en materia de seguridad social” derivadas del Convenio General aprobado mediante la Ley N.º 3011. Esto significa que el proyecto busca fijar por ley una interpretación jurídica del alcance material del artículo 19, sin crear nuevas exenciones ni cambiar las normas internacionales ya vigentes.
Se circunscribe al personal extranjero de la EARTH que no tenga residencia permanente en Costa Rica y que se encuentre en el país para ejecutar trabajos relacionados con el Convenio (conforme a lo previsto en el artículo IV, inciso b, del Convenio). El propio texto señala que “no comprende al personal costarricense ni a las personas extranjeras que tengan residencia permanente en Costa Rica”, de modo que la aclaración excluye expresamente a quienes residen en el país.
El texto también insiste en que la iniciativa no pretende crear una nueva exoneración ni ampliar el ámbito subjetivo de las exenciones ya reguladas; por el contrario, busca precisar que la reforma de 2001 (Ley N.º 8120) se limitó al régimen arancelario y tributario previsto en el artículo 19 y no modificó ni derogó las exenciones de seguridad social que proceden del Convenio aprobado por Ley N.º 3011. Esa distinción significa, en la práctica propuesta por el proyecto, que las cargas de seguridad social aplicables o no aplicables al personal extranjero no residente deben seguir determinadas por el Convenio internacional y por la interpretación que ahora el proyecto propone fijar.
Menciona una sentencia de la Sala Constitucional (N.º 2024-026302) y dictámenes de la Procuraduría General (C-322-2018 y PGR-C-169-2025) que, según el texto, concluyeron que la reforma del artículo 19 no tuvo por objeto eliminar las exenciones de seguridad social y que, por tanto, el personal extranjero de la EARTH que no resida permanentemente en Costa Rica estaría comprendido en las exenciones del Convenio. El proyecto usa esos antecedentes para justificar que la Asamblea precise legislativamente el alcance material del artículo 19.
El Decreto Ejecutivo N.º 42209-RREE (Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación para los Funcionarios Internacionales de la EARTH), mediante el cual el Ejecutivo reconoció que la EARTH se encuentra dentro de los alcances del Convenio y creó un mecanismo de identificación para su personal internacional. El proyecto incorpora ese hecho para sostener que hay criterios administrativos y judiciales que ameritan una aclaración legislativa.
El proyecto afirma que interpreta el artículo 19 “en el sentido de que las disposiciones contenidas en dicho artículo se circunscriben a las materias expresamente reguladas en su texto” y que no modifica el contenido ni el alcance de las disposiciones del Convenio aprobado por Ley N.º 3011. Ese tipo de ley apunta a fijar cómo debe entenderse una norma vigente; no crea por sí misma exenciones nuevas ni cambia tratados, sino que precisa la interpretación aplicable en el derecho interno.
Si se aprueba, la norma propuesta establece su entrada en vigor “a partir de su publicación”. Mientras tanto, el contenido presentado en el expediente 25865 es un proyecto y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa. La iniciativa fue registrada como proyecto de ley ordinario con fecha de inicio 2026-10-27 y su trámite aparece en los registros del expediente 25865; hasta que la Asamblea lo apruebe y se publique, la interpretación que propone no tendrá efecto obligatorio por ley.
Etapa actual: En trámite
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- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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