Proyecto 25859: Proyecto propone declarar el 7 de diciembre como Día Nacional de la Miel de Abeja y promover su cadena de valor socioambiental
El proyecto propone declarar el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica y promover la cadena de valor socioambiental vinculada a la apicultura y la meliponicultura. El texto está registrado en la Asamblea Legislativa con el expediente 25859 y fue presentado el 22 de octubre de 2026; el documento es un proyecto de ley y, por tanto, está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
“Declárase el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica.” Esa declaración crea una fecha oficial en el calendario nacional para visibilizar y coordinar actividades relacionadas con la miel, pero hasta que la Asamblea la apruebe no tiene efectos legales vinculantes.
El articulado define fines y objetivos públicos para la conmemoración. Entre ellos el texto señala fomentar el consumo de miel pura producida en el territorio nacional como alimento saludable y nutritivo; apoyar la comercialización directa y justa de los productos de la colmena generados por apicultores y meliponicultores locales; educar a la población sobre estándares de calidad y prevenir el consumo de productos falsificados o adulterados; y reconocer el valor cultural, económico y social de las familias rurales dedicadas a la actividad apícola. Esos objetivos orientan las acciones públicas que el proyecto propone impulsar.
En cuanto a las actividades concretas, el proyecto dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las organizaciones legalmente constituidas de apicultores, promoverán la realización de ferias, mercados regionales, campañas de divulgación y eventos educativos durante la semana en que se enmarque el 7 de diciembre. Es decir, el articulado asigna un papel activo a esas instituciones y organizaciones para impulsar ferias y campañas vinculadas a la fecha si la ley entra en vigor.
Respecto a la educación formal, el proyecto señala que el Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir dentro de sus efemérides o actividades escolares la promoción de la importancia nutricional de la miel de abeja y su valor socioeconómico. El uso del verbo “podrá” indica que la norma habilita al MEP para incorporar estos contenidos en actividades escolares, pero no lo obliga de forma rígida.
Sobre financiamiento, el texto dispone que las instituciones públicas facultadas podrán destinar recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes para el cumplimiento de las actividades conmemorativas; añade que esto no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni cargas impositivas adicionales. En la práctica eso significa que, en caso de aprobarse, las acciones se deberían financiar con partidas existentes de las instituciones participantes, según su criterio y disponibilidad, sin que la norma cree nuevos impuestos o dependencias.
Coincide con la celebración de San Ambrosio, patrono de los apicultores y con el inicio de la temporada fuerte de cosecha y recolección de miel en la mayor parte del territorio (periodo que abarca de diciembre a mayo). Finalmente, el texto indica que la norma “rige a partir de su publicación”, es decir, si se aprueba su vigencia comenzaría desde el momento en que se publique oficialmente. La iniciativa, según el expediente, fue impulsada por la Asociación de Apicultores de Costa Rica y por varios diputados proponentes.
Etapa actual: En trámite
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- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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