Proyecto 25856: cambiar el tratamiento del IVA para ASADAS y ciertas estructuras asociativas
El proyecto propone que las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) queden expresamente dentro del régimen de “no sujeción” al impuesto al valor agregado (IVA) en la ley que regula ese tributo, de modo que ciertas compras y servicios relacionados con la gestión del servicio de agua no se consideren sujetos al IVA por ley. Está pendiente de aprobación.
El proyecto afecta directamente a las ASADAS y, en un alcance material limitado, a las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales y a la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (CONAFLU). Para las ASADAS el cambio cubre los bienes y servicios que se adquieran cuando se destinen “directamente a la administración, operación, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y prestación de los servicios públicos delegados”. Para las federaciones y la CONAFLU la no sujeción se propone solo para bienes y servicios destinados a capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizativo, articulación y apoyo a la gestión comunitaria del agua y saneamiento.
Donde hoy las ASADAS deben tramitar una exoneración administrativa (por ejemplo mediante la plataforma EXONET) para no pagar IVA en compras cubiertas, el proyecto hace que la no sujeción opere “de pleno derecho” por ley y, por tanto, no requiera autorización o reconocimiento individual previo ante el Ministerio de Hacienda para aplicarse en los casos que cumplan las condiciones materiales que define la norma. Sin embargo, la propuesta mantiene las obligaciones de información, registro, control y fiscalización necesarias para verificar que las adquisiciones cumplen los requisitos.
Las restantes exoneraciones previstas en la ley que hoy beneficia a las ASADAS (por ejemplo timbres, impuesto sobre bienes inmuebles, impuestos selectivos y aranceles de importación aplicables a vehículos, equipos y materiales destinados al cumplimiento de sus fines) se mantienen según los requisitos y procedimientos ya previstos en la normativa vigente. El proyecto añade de forma específica dos incisos al artículo que regula los supuestos de no sujeción al IVA para describir los bienes y servicios excluidos.
Para que la no sujeción opere en la práctica se exige que los bienes o servicios cumplan las condiciones materiales señaladas (destinados directamente a las funciones operativas o de fortalecimiento señaladas). Cuando esas condiciones se verifiquen, la aplicación del régimen “operará de pleno derecho” y no exigirá el trámite previo de exoneración, aunque las autoridades conservarán la facultad de control posterior para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
En caso de que la ley se apruebe, el Ejecutivo deberá hacer las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar la no sujeción al IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley. El texto señala que la iniciativa busca reducir cargas administrativas repetitivas y orientar recursos hacia la prestación del servicio, sin eliminar las potestades de control de las autoridades.
En resumen, si el proyecto se aprueba, ciertas compras y servicios vinculados a la administración y operación de los acueductos comunales dejarían de requerir un trámite individual de exoneración para no pagar IVA, porque la ley misma excluiría esas operaciones del ámbito de sujeción al impuesto, siempre que se cumplan las condiciones materiales y sujetos que el texto define; la ley quedaría pendiente de aplicación reglamentaria en los plazos que fija la propia iniciativa.
Etapa actual: En trámite
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- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
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