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RegulacionSalud21 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25854: Ley que propone sancionar la comercialización ilícita de medicamentos y la facilitación del dopaje en el deporte

El proyecto propone crear nuevos delitos y sanciones para quienes comercialicen medicamentos fuera de los controles sanitarios y para quienes faciliten deliberadamente el dopaje en el deporte; la iniciativa está pendiente de aprobación. El expediente es el 25854 y sus proponentes son los diputados Royner G. Mora Ruíz y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez. La propuesta añade artículos a la Ley General de Salud y al Código Penal para regular conductas que hoy, según el texto, no tienen una respuesta penal adecuada.

El proyecto define y castiga la “comercialización ilícita de medicamentos”. En la práctica esto incluye actos como fabricar, importar, exportar, almacenar, transportar, distribuir o vender medicamentos o materias primas destinadas a medicamentos sin el registro o la autorización sanitaria exigible, y la falsificación, adulteración o contaminación con conocimiento de esa irregularidad. La sanción prevista en el proyecto es prisión de dos a seis años para la conducta base, y la pena aumenta (a cuatro a ocho años) si concurren agravantes como que el producto se suministre a una persona menor de dieciocho años, que el autor aproveche la vulnerabilidad de la víctima, que exista una relación de autoridad o que el hecho forme parte de la actividad de una organización delictiva.

El proyecto también tipifica como delito la “facilitación dolosa del dopaje” en el deporte. En concreto, se castiga a quien, sin justificación terapéutica y con finalidad deportiva (por ejemplo aumentar artificialmente la capacidad física, modificar el resultado de una competencia o encubrir el uso), prescriba, administre, suministre o facilite una sustancia prohibida o un método prohibido. La pena base propuesta es prisión de dos a cinco años; la pena se eleva (a tres a siete años) cuando concurren agravantes como las mismas ya descritas (víctima menor, abuso de autoridad, engaño, o que el hecho sea parte de la actividad de una organización delictiva).

El proyecto regula también obligaciones para la atención sanitaria de las personas deportistas. Establece que la persona deportista debe informar su condición deportiva y, cuando proceda, el régimen de competencia y las restricciones antidopaje al profesional de la salud que le prescriba, administre o dispense medicamentos o le indique un método de tratamiento. El profesional debe documentar la justificación clínica cuando recomiende o suministre sustancias o métodos prohibidos y la persona deportista deberá gestionar, cuando corresponda, la autorización de uso terapéutico ante la organización antidopaje competente.

Para decidir qué sustancias y métodos se consideran prohibidos en el país, el proyecto encarga a la Autoridad Nacional Antidopaje que adopte y actualice una “lista oficial” mediante decreto ejecutivo, con base en el Código Mundial Antidopaje y las convenciones aplicables. Esa lista y sus actualizaciones se publicarán en el diario oficial La Gaceta; las actualizaciones que incorporen o amplíen prohibiciones surtirán efectos treinta días naturales después de su publicación, y la autoridad deberá mantener acceso electrónico gratuito a las versiones vigentes y anteriores.

La imposición de una pena exige demostrar los elementos del delito contenidos en la ley y respetar las garantías constitucionales de la persona sujeta al proceso. En otras palabras, para condenar habrá que probar los hechos y la intención o conocimiento que exige cada tipo penal, y se deberá respetar el debido proceso.

Dispone que dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley la autoridad competente emitirá la reglamentación necesaria y publicará íntegramente la lista oficial inicial; la ley “rige a partir de su publicación”. Estas transitorias condicionan la aplicación plena de algunos artículos (por ejemplo, la vigencia de la lista oficial para que algunos artículos penales sean aplicables). Está pendiente de aprobación.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio21 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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Seguimiento de la fuente

Historial de cambios

Estas son únicamente las diferencias detectadas después de la publicación inicial.

    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-26
    • Número de La Gaceta: 202
    • Etapa: Presentado → En trámite
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