Proyecto 25849: Eliminar límites de edad para registrarse como costarricense por nacimiento (incisos 2 y 3, art. 13)
El proyecto propone modificar los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política para que los hijos de costarricense por nacimiento nacidos en el extranjero y las personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros puedan registrarse como costarricenses por nacimiento sin la limitación temporal que hoy impone el texto vigente.
La propuesta elimina la barrera que hasta ahora condiciona la inscripción por edad y establece que la persona podrá inscribirse “por la voluntad propia en cualquier momento de su vida una vez cumplida la mayoría de edad”, mientras que, cuando sea menor, la inscripción podrá efectuarse por la voluntad de sus progenitores costarricenses. En la práctica eso significa que ya no regirá el límite expresado en el texto vigente que exigía inscribirse “hasta cumplir veinticinco años”.
Para registrar la condición de costarricense por nacimiento la inscripción se realizará ante el Registro Civil; el proyecto mantiene el trámite registral y condiciona la inscripción a la comprobación de nacimiento, filiación e identidad que exija el Registro Civil. En términos prácticos, quien quiera inscribirse tendrá que aportar los documentos que acrediten su nacimiento y su vínculo filial conforme a los controles registrales.
Quienes, al entrar en vigencia la reforma, ya hubieran superado el límite de edad anterior podrán ejercer por voluntad propia la opción de nacionalidad por nacimiento ante el Registro Civil, sin límite de edad, siempre “con sujeción a la comprobación fehaciente del nacimiento, la filiación y la identidad”. Esto permite a personas que quedaron fuera por la regla anterior solicitar su inscripción como costarricenses por nacimiento.
El proyecto también contempla que las personas que adquirieron la nacionalidad por naturalización podrán solicitar ante el Registro Civil el reconocimiento de su condición como costarricense por nacimiento; la resolución que reconozca esa condición producirá efectos desde su firmeza y no afectará derechos de terceros ni situaciones jurídicas consolidadas.
La Asamblea Legislativa debe adecuar la Ley de Opciones y Naturalizaciones a la reforma dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, y el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ajustar en el mismo plazo la reglamentación, requisitos y procedimientos registrales correspondientes. Mientras se llevan a cabo esas adecuaciones, el Registro Civil podrá tramitar solicitudes con fundamento en el nuevo texto constitucional y en las normas vigentes compatibles.
La reforma, según el propio proyecto, rige a partir de su publicación y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa; sus efectos materiales sobre personas concretas comenzarán una vez que la reforma sea aprobada y publicada, y según las condiciones y los plazos que el texto dispone.
Etapa actual: En trámite
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- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
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