Proyecto 25845: Amplía el derecho a la desconexión más allá del teletrabajo y protege el descanso laboral
El proyecto propone ampliar el derecho a la desconexión digital para que no quede limitado solo a las personas que teletrabajan y, con ello, proteger el tiempo de descanso, las vacaciones, los permisos, las licencias y la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. Está pendiente de aprobación.
Respetar el derecho de la persona trabajadora a desconectarse fuera de su jornada laboral y durante sus períodos de descanso, vacaciones, permisos y licencias. En la práctica esto significa que durante esos periodos el trabajador o la trabajadora no estará obligado a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales, y la falta de respuesta no podrá por sí misma considerarse incumplimiento ni dar lugar a sanciones o represalias.
La propuesta aclara límites y excepciones. No altera los regímenes válidamente establecidos de disponibilidad o guardia; permite atender situaciones imprevistas y urgentes que no puedan esperar al inicio de la jornada siempre que exista la anuencia (consentimiento) de la persona trabajadora; y dispone que el tiempo utilizado en atender casos así se regirá por las normas sobre tiempo de trabajo y, si corresponde, como jornada extraordinaria (horas extra). Esos son los ámbitos en que la desconexión puede ceder por razones justificadas.
Los empleadores dispondrán de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar, cuando corresponda, sus reglamentos, políticas, protocolos y demás instrumentos internos a estas disposiciones. La norma empieza a regir a partir de su publicación.
La norma, tal como está redactada en el articulado presentado, extiende la protección más allá del teletrabajo, por lo que aplica a las relaciones laborales en general según lo dispuesto. En la práctica los empleadores deberán abstenerse de exigir atención o respuesta a comunicaciones laborales fuera de la jornada y durante los periodos de descanso previstos, salvo en los casos excepcionales descritos. El proyecto fue presentado en la Asamblea Legislativa con expediente número 25845 por el diputado Robert Junior Barrantes Camacho y actualmente está en trámite.
El texto incluido en este proyecto expone deberes, excepciones y plazos concretos; en la parte reproducida no se explica de forma detallada cómo se fiscalizará el cumplimiento ni se describen procedimientos administrativos o sanciones distintas de la limitación expresa de que la falta de respuesta no podrá constituir por sí sola sanción. Para entender la implementación práctica completa (por ejemplo, quién revisará conflictos, posibles sanciones concretas o mecanismos de denuncia) habrá que observar futuros informes de comisión o la redacción final aprobada por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Etapa: En trámite → En comisión
- Fecha de publicación: 2026-10-22
- Número de La Gaceta: 200
- Etapa: Presentado → En trámite
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