Regulacion
RegulacionTransporte15 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25844: Proyecto propone tipificar y sancionar la "intimidación vial" y añadir contenidos de prevención en campañas de educación vial

El proyecto propone tipificar la "intimidación vial" como una conducta específica en la Ley de Tránsito y sancionarla con una multa de categoría A cuando los hechos no estén sancionados por otra disposición; además obliga a incluir contenidos de prevención de esa conducta en las campañas de educación vial. El texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación.

El proyecto define "intimidación vial" como la conducta del conductor de un vehículo (o asistido) que, mediante la persecución o el bloqueo intencional y directo de otro vehículo o de un peatón, interfiera en su desplazamiento y genere un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas. En la práctica, esto cubre maniobras deliberadas destinadas a perseguir, obstruir o impedir que otra persona continúe su marcha, cuando esas maniobras crean un riesgo real para la seguridad física.

Propone incorporar un nuevo inciso al artículo de multas para que "al conductor que incurra en una conducta de intimidación vial" se le aplique una multa de categoría A, siempre que esos hechos no hayan sido sancionados por otra norma de la misma ley. En la práctica, esto significa que las autoridades de tránsito podrán imponer una multa administrativa de categoría A por ese comportamiento, pero solo cuando no exista ya otra disposición aplicable que sancione la misma conducta.

El proyecto también modifica las campañas de educación vial para incluir, explícitamente, contenidos dirigidos a prevenir la intimidación vial, a promover la gestión responsable de los conflictos en la carretera y a fomentar el respeto y la convivencia entre las personas usuarias de las vías públicas. Eso implica que los materiales y las acciones educativas oficiales deberán abordar estas conductas y sus riesgos desde la prevención.

La norma debe sustentarse en hechos verificables y no en apreciaciones meramente subjetivas sobre el comportamiento del conductor, y la sanción solo procede cuando los hechos no estén sancionados por otra disposición de la ley. En la práctica, las autoridades tendrán que reunir pruebas objetivas que demuestren persecución o bloqueo intencional y el riesgo concreto generado antes de aplicar la sanción administrativa.

El expediente es el número 25844 y el proponente es el diputado Robert Junior Barrantes Camacho; el trámite figura como proyecto de ley ordinario y tiene fecha de publicación 2026-10-22 según el registro. Al tratarse de un proyecto, las disposiciones aquí descritas no están vigentes hasta que sean aprobadas y publicadas en la forma legal correspondiente; por ahora son una propuesta sometida al proceso legislativo.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio15 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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Seguimiento de la fuente

Historial de cambios

Estas son únicamente las diferencias detectadas después de la publicación inicial.

    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-22
    • Número de La Gaceta: 200
    • Etapa: Presentado → En trámite
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