Regulacion
RegulacionRegulacion13 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25835: Ley para el fortalecimiento de los servicios veterinarios oficiales de Costa Rica

El proyecto propone autorizar formalmente al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para “oficializar” —es decir, autorizar— a personas o entidades (físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales) para que presten o ejecuten servicios y actividades oficiales de carácter técnico bajo la supervisión y control permanente del SENASA. Esta iniciativa figura como proyecto de ley en la Asamblea Legislativa (expediente 25835) y está pendiente de aprobación.

El proyecto indica que la oficialización se hará mediante convenios o acuerdos que el SENASA podrá celebrar con las personas o entidades que cumplan los requisitos. Cuando la oficialización se realice por medio de una persona jurídica, el convenio podrá establecer que esa entidad asuma, cuando corresponda, las obligaciones laborales, administrativas y otras que deriven de la ejecución de las actividades oficializadas, según lo pactado en el convenio.

En la práctica, las personas o entidades oficializadas ejecutarán las actividades técnicas autorizadas (por ejemplo inspecciones, análisis, certificaciones o atención en programas sanitarios), pero siempre bajo la rectoría técnica, la supervisión y la auditoría del SENASA. El texto es explícito en conservar que el SENASA mantendrá su condición de autoridad oficial y su responsabilidad técnica sobre las funciones oficializadas. Además, el proyecto señala que la disposición no crea una nueva categoría de funcionario público ni cambia el régimen general de empleo público.

Respecto a cómo se gestionan los cobros por esos servicios, el proyecto establece que los servicios oficiales prestados por terceros oficializados serán ejecutados, cobrados y administrados directamente por esas personas o entidades autorizadas, sin perjuicio del control técnico y la supervisión que ejerza el SENASA. El proyecto también dispone que los ingresos derivados de la prestación o ejecución de esos servicios pertenecerán a las personas oficializadas como contraprestación por su trabajo, según lo acordado con los usuarios.

Para los servicios que el SENASA preste directamente, el proyecto mantiene que el monto de las tarifas se fijará mediante decreto ejecutivo, con base en estudios técnicos, “según el principio de servicio al costo” y previa consulta a los usuarios. Es decir, las tarifas oficiales del SENASA seguirían reguladas por el Estado mediante un decreto motivado técnicamente y con consulta a quienes usan el servicio.

La oficialización requiere cumplir los requisitos y procedimientos que disponga la ley y los convenios, la supervisión y la auditoría del SENASA son permanentes, y la oficialización no implica transferencia de la potestad pública de la autoridad competente. El documento indica además que la norma, en caso de aprobarse, rige desde su publicación, por lo que su entrada en vigencia sería inmediata a la publicación oficial.

Autoridades, empresas privadas, laboratorios y profesionales veterinarios pueden resultar afectados porque el SENASA podrá permitirles ejecutar y cobrar por actividades oficiales bajo convenios; los usuarios de servicios (productores, exportadores, comerciantes y público en general) podrían atenderse con terceros autorizados o con SENASA, conforme a la regulación y las tarifas que se fijen; y el SENASA conserva la responsabilidad técnica, la supervisión, la fiscalización y la auditoría de esas actividades. Todo lo anterior describe lo que propone el texto actual; la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y solo se aplicaría si se convierte en ley.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio13 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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Seguimiento de la fuente

Historial de cambios

Estas son únicamente las diferencias detectadas después de la publicación inicial.

    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-16
    • Número de La Gaceta: 196
    • Etapa: Presentado → En trámite
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