Proyecto 25832: Reforma al artículo 279 del Código Electoral para defender la libre determinación del votante
El proyecto propone reformar el artículo 279 del Código Electoral para ampliar y aclarar qué conductas se consideran delitos contra la libre determinación del votante, de modo que se persiga penalmente no sólo a quien directamente intente influir sobre un votante mediante dádivas, amenazas o violencia, sino también a quien ofrezca o prometa dádivas a candidatas, responsables de campaña o representantes de partidos con el fin de inducir a terceros a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse.
Se impondrá prisión de dos a doce meses a quien, por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. En la práctica esto significa que bastaría la conducta de ofrecer, prometer o usar violencia/amenazas para perseguir penalmente el intento de condicionar la voluntad electoral.
Además, el proyecto crea circunstancias agravantes que elevan la pena. Cuando concurra alguna de esas circunstancias, la pena prevista será de dos a seis años de prisión. Entre las agravantes que el proyecto menciona están: que la conducta la cometa un funcionario público que, en el ejercicio del cargo, ofrezca o entregue bonos de vivienda, becas, pensiones, ayuda social u otro beneficio financiado con fondos públicos para inducir el voto; que se emplee coacción, violencia, amenazas o represalias por parte de patronos contra trabajadores asalariados para inducir su voto o abstención; y que quien ejerza autoridad de carácter religioso, jerárquico o de dirección sobre una organización se valga de esa autoridad para inducir a personas a votar o abstenerse.
Prevé prisión de dos a seis años para quien denuncie o acuse falsamente a una persona como autor o partícipe del delito contra la libre determinación del votante o simule contra ella la existencia de pruebas. Esto busca penalizar acusaciones fabricadas relacionadas con estas conductas electorales.
En cuanto al alcance práctico, la reforma hace explícito que la conducta punible incluye la oferta o promesa dirigida a candidatas, tesoreras, representantes legales, jefaturas de campaña o personas encargadas de la organización de un partido para que estas, a cambio, induzcan a terceros a votar o abstenerse, y lo hace “con independencia de si el hecho se concreta o no”, es decir, se sanciona la oferta o promesa aunque no llegue a producir el voto buscado.
La norma propuesta rige a partir de su publicación y está presentada como iniciativa parlamentaria; figura en el expediente número 25832 y fue sometida por la diputada Abril Gordienko López con fecha de presentación registrada 2026-10-08 y publicación en Gaceta el 2026-10-14. Está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
En la práctica para la ciudadanía y para actores políticos, si esta iniciativa se aprueba tal como está redactada, implicaría que además de perseguir a quien intente condicionar directamente a un votante con dádivas, el Estado podrá perseguir penalmente a quien ofrezca o prometa dádivas a candidatos, a responsables de campañas o a dirigentes (y a quienes abusen de poder público, de la relación empleador-trabajador o de la autoridad religiosa) para que ellos induzcan a otras personas a votar o a abstenerse; las sanciones oscilarían entre prisión breve (dos a doce meses) en el tipo base y penas mayores (dos a seis años) cuando se acrediten las circunstancias agravantes previstas.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Etapa: En trámite → En comisión
- Etapa: Presentado → En trámite
- Fecha de publicación: 2026-10-14
- Número de La Gaceta: 194
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