Regulacion
RegulacionPresupuesto publico08 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25831: excluir al PIMA de la aplicación de la regla fiscal

El proyecto propone excluir al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) de la aplicación de la regla fiscal que limita el crecimiento del gasto de las instituciones sujetas al Título IV de la Ley N.º 9635. La exclusión se incorpora como un nuevo inciso que nombra expresamente al PIMA entre las instituciones exentas.

La consecuencia práctica que plantea el proyecto es que el límite general de crecimiento del gasto (la “regla fiscal”) dejaría de aplicarse al PIMA. Eso significa que, si la ley se aprueba y se publica, las decisiones sobre cuánto presupuesto puede aumentar el PIMA año a año se tomarían en función de sus necesidades operativas y de inversión dentro de los recursos disponibles, en lugar de quedar sujetas al tope porcentual que fija la regla fiscal.

La exclusión es solamente respecto de la aplicación del límite de crecimiento del gasto; no elimina los controles ni los procedimientos presupuestarios. El PIMA, según el texto, “continuará sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la formulación, aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria, así como a las competencias de fiscalización y control”.

El PIMA administra infraestructura y servicios para la comercialización agroalimentaria, entre ellos el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) y mercados mayoristas. El documento explica que esas funciones implican instalaciones especializadas, almacenamiento a baja temperatura y otros gastos y proyectos permanentes que, según sus autores, requieren un tratamiento presupuestario particular.

El expediente incluye cifras que buscan mostrar la situación financiera del PIMA. Como ejemplo, para el presupuesto ordinario 2025 la base referida fue un “gasto corriente de ¢4.991,03 millones” y al 31 de marzo de 2026 el gasto corriente era de ¢5.275,22 millones, lo que el texto presenta como una tasa de crecimiento de 5,69 % frente al límite de 5,81 % aplicado en ese período. También se consignan datos de 2024: “un presupuesto total de ¢5.384,63 millones y una ejecución de ¢5.034,07 millones (93,5 %).”

“Una transferencia de capital por ¢1.500 millones a favor del PIMA, destinada al avance del proyecto de un almacén frigorífico de REFRINA en la Región Pacífico Central.” Ese dato se usa en la exposición de motivos para señalar que la ampliación de infraestructura genera necesidades presupuestarias futuras.

En cuanto a vigencia, el texto del proyecto establece que la excepción al Título IV “rige a partir de su publicación”: si la Asamblea aprueba la ley y esta se publica oficialmente, la exclusión comenzaría a aplicarse desde esa fecha. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa; hasta que la ley sea aprobada y publicada no tiene efecto legal.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio08 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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Historial de cambios

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    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-16
    • Número de La Gaceta: 196
    • Etapa: Presentado → En trámite
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