Proyecto 25830: reforma del artículo 21 para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural
“La vida humana es inviolable, en general, desde la concepción hasta la muerte natural”. Esta iniciativa está presentada como proyecto de reforma constitucional y, por tanto, aún está pendiente de aprobación por las instancias legislativas correspondientes.
La modificación planteada introduce en la Constitución una afirmación explícita de protección de la vida que comienza “desde la concepción” y se extiende “hasta la muerte natural”. En la práctica, si la reforma se aprueba, el texto constitucional reconocerá de forma expresa que la vida tiene protección constitucional desde la etapa de concepción y durante todo el proceso vital hasta el fallecimiento por causas naturales. La inclusión de la locución “en general” en la frase permite un margen interpretativo; el proyecto no especifica en el propio artículo todas las concretizaciones ni excepciones que podrían aplicarse en casos particulares.
El texto de la exposición de motivos del proyecto explica que, con base en ese cambio constitucional, el legislador está habilitado y, en ciertos supuestos, obligado a adoptar medidas “razonables, proporcionadas y efectivas” para proteger la vida humana antes del nacimiento y para garantizar condiciones que favorezcan el desarrollo y el nacimiento con vida. Es decir, el proyecto no limita su efecto a una declaración formal: prevé que corresponda al poder público diseñar y aplicar medidas orientadas a la protección de la vida en las etapas prenatales cuando sea necesario.
La reforma también incorpora la expresión “hasta la muerte natural” con la intención de reafirmar la protección de la dignidad humana en las etapas finales de la vida. En la exposición se menciona que esa referencia responde, entre otros temas, a los desafíos éticos relacionados con la eutanasia, el suicidio asistido y otras prácticas destinadas a terminar deliberadamente la vida, por lo que el texto constitucional propuesto busca expresar que la dignidad y el valor de la persona se mantienen independientemente de su edad, enfermedad, discapacidad o nivel de dependencia.
“Rige a partir de su publicación”. El expediente identificado es el número 25830; la presentación del trámite aparece registrada con fecha de inicio 2026-10-08 y tiene un vencimiento cuatrienal el 2030-10-08. Entre quienes suscriben la iniciativa figuran Kattia Mora Montoya y otros diputados (lista de proponentes en el expediente).
Etapa actual: En Plenario
La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
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- Fecha de publicación: 2026-10-14
- Número de La Gaceta: 194
- Etapa: En trámite → En Plenario
- Proponentes: Kattia Mora Montoya, Nogui Acosta Jaén, Royner G. Mora Ruíz, Juan Manuel Quesada Espinoza, Gerald Bogantes Rivera, Yara Jiménez Fallas, Cindy María Blanco González, Robert Junior Barrantes Camacho, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Nayuribe Guadamuz Rosales, Daniel Siézar Cárdenas, Cindy Murillo Artavia, María Isabel Camareno Camareno, PLENARIO LEGISLATIVO → Kattia Mora Montoya, Nogui Acosta Jaén, Royner G. Mora Ruíz, Juan Manuel Quesada Espinoza, Gerald Bogantes Rivera, Yara Jiménez Fallas, Cindy María Blanco González, Robert Junior Barrantes Camacho, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Nayuribe Guadamuz Rosales, Daniel Siézar Cárdenas, Cindy Murillo Artavia, María Isabel Camareno Camareno, Ariel Mora Fallas, Ana Ruth Esquivel Medrano, Osvaldo Artavia Carballo, Kristel Ward Hudson, Kattia Calvo Cruz, Kattia María Ulate Alvarado, Gréthel María Ávila Vargas, Mayuli Ortega Guzmán, Esmeralda Britton González, Zaira Murillo Marín
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