Proyecto 25829: Proyecto propone limitar la propaganda política en ceremonias religiosas y reafirmar la libertad de expresión política
El proyecto propone modificar el párrafo tercero del artículo 28 y añadir un inciso 9 al artículo 95 de la Constitución Política. Con el cambio, el texto constitucional prohibiría la propaganda política dirigida a incidir directamente en la decisión electoral de las personas dentro de ceremonias o eventos religiosos y, a la vez, consagraría expresamente una garantía constitucional para que todo ciudadano pueda expresar sus opiniones políticas libremente, salvo las prohibiciones que establezca la propia Constitución. Este proyecto está pendiente de aprobación.
“No se podrá hacer en forma alguna propaganda política que pretenda incidir directamente en la decisión electoral de los ciudadanos en las ceremonias o eventos religiosos.” En la práctica, eso significa que quedaría prohibido llevar a una misa, acto de culto u otro evento religioso un discurso o acción que tenga por objeto persuadir directamente el voto o la elección de las personas presentes. El foco de la prohibición es el acto de hacer propaganda con la intención de influir en la decisión electoral y el lugar donde ocurre: ceremonias o eventos religiosos.
“Garantías para que todo ciudadano pueda expresar sus opiniones políticas libremente, con excepción de las prohibiciones que establezca esta Constitución.” Ese inciso funciona como una regla general que busca proteger la libertad de expresión política fuera del contexto restringido por el artículo 28. Según la exposición de motivos incluida en el proyecto, la intención es complementar la restricción específica en ceremonias religiosas con una protección clara para la expresión política en el espacio público y cívico.
Quienes resultan afectados por la propuesta son, por un lado, las personas que asistan a ceremonias o eventos religiosos —a quienes se busca proteger frente a actos de presión político-electoral en esos espacios— y, por otro lado, quienes realicen actividades políticas o de campaña, a quienes se les impone la prohibición de hacer propaganda con la intención directa de influir en el voto durante actos religiosos. Fuera de ese contexto ceremonial, el proyecto reafirma que los ciudadanos deben poder expresar sus opiniones políticas libremente, salvo las prohibiciones constitucionales que ya existan.
El articulado incluido en el proyecto establece que la reforma “rige a partir de su publicación.” El expediente del proyecto es el número 25829; fue presentado en Plenario el 2026-10-08 y, según la ficha, entró en el orden del día el 2026-10-09. Entre los proponentes figura Kattia Mora Montoya y varias diputadas y diputados más según la lista oficial. Al tratarse de una iniciativa constitucional, su texto hoy es una propuesta y deberá seguir el trámite legislativo correspondiente antes de convertirse en norma vigente.
Si alguna frase del proyecto resulta ambigua —por ejemplo, cómo se prueba que la propaganda “pretende incidir directamente” en la decisión electoral— esa duda no se resuelve en el propio articulado y quedará sujeta a interpretación en el futuro, por autoridades electorales o por instancias judiciales, si la norma llega a aprobarse. No se afirma aquí que la reforma sea ya ley; la información citada corresponde al texto y a la exposición de motivos contenidos en el expediente presentado.
Etapa actual: En Plenario
La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Fecha de publicación: 2026-10-14
- Número de La Gaceta: 194
- Etapa: En trámite → En Plenario
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