Proyecto 25824: liquidar y distribuir los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA
El proyecto propone autorizar la liquidación definitiva y la distribución de los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA. El objetivo declarado es "regular, autorizar y ejecutar el proceso de liquidación definitiva y distribución de los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA", y la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa bajo el expediente 25824.
Le permite dirigir, ordenar y ejecutar los actos administrativos, financieros y contables necesarios para la liquidación total del Fondo y emitir las resoluciones definitivas de distribución, compensación y cierre de cuentas en el marco del proceso. Esa facultad implica que la Presidencia Ejecutiva será quien tome las decisiones operativas dentro de los límites que establece la ley aprobada.
"Trabajadores activos afiliados", "Extrabajadores afiliados" y "Causahabientes según el artículo 85 del Código de Trabajo". Para cada beneficiario el texto fija reglas operativas que determinan si corresponde devolución de ahorros, si procede la compensación con deudas pendientes o si no hay pago, según la situación concreta de cada persona.
En primera instancia se pagarán y devolverán los ahorros netos y líquidos cuando proceda; en segunda instancia se reconocerá el pago proporcional de los aportes patronales, previa deducción o compensación por deudas; y en tercera instancia se calcularán y pagarán los intereses generados y netos según las tasas legales aplicables. El cumplimiento de ese orden está condicionado a la disponibilidad real de recursos líquidos del Fondo, es decir, los pagos dependen de lo que efectivamente exista para repartir.
Para aplicar la liquidación el texto describe una clasificación por "escenarios" que combinan si una persona tiene ahorros propios, aporte patronal, deudas o fianzas. Cada escenario tiene reglas concretas: por ejemplo, el "Escenario A" (persona con ahorros propios, aporte patronal, sin deudas y sin fianzas) dispone que "la devolución de los aportes y derechos se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la ley"; en otros casos en los que se aplica compensación con deudas, si queda un remanente a favor del afiliado se entregará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la última compensación aplicada.
Autoriza a JAPDEVA a readecuar, renegociar y condonar obligaciones, incluso con carácter retroactivo en procesos judiciales. En particular permite "readecuar deudas e intereses, así como ... condonar, con carácter retroactivo, la totalidad de los intereses corrientes y moratorios" para deudores o fiadores con procesos de cobro judicial abiertos, y autoriza incentivos por pago en un solo acto, incluida la posibilidad de condonar hasta un veinte por ciento (20%) del capital adeudado si se cancela en un único pago.
El texto permite también medidas temporales de financiamiento institucional cuando falte liquidez inmediata: autoriza de forma excepcional a JAPDEVA a acceder temporalmente a recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional "bajo la modalidad de operación financiera de carácter reintegrable", con condiciones destinadas a que esos recursos sean devueltos y supervisados; esa autorización es descrita como excepcional y temporal, no como uso permanente.
Exige la participación de auditoría interna y fiscalización de la Contraloría, y obliga a JAPDEVA a rendir informes trimestrales sobre el uso, saldo pendiente y reintegro de los recursos, que deberán remitirse a la Contraloría, a la auditoría interna y al Consejo de Administración y publicarse en la página web institucional. Además, si al final de la liquidación quedara un remanente a favor de JAPDEVA, ese monto "se incorporará al patrimonio institucional" y su uso deberá ajustarse a la normativa de administración financiera pública vigente.
El proyecto contiene plazos concretos para devoluciones y remanentes (por ejemplo 15 y 30 días hábiles en los escenarios citados) y deja claras varias facultades operativas para JAPDEVA (conciliaciones, planes de pago, ejecución de garantías, compensaciones legales), siempre sujetas a la disponibilidad real de recursos y al control que la ley exige. La iniciativa está registrada como proyecto de ley ordinario y seguirá su trámite legislativo hasta que la Asamblea la apruebe o la rechace, por lo que las medidas descritas son propuestas que entrarían en vigor sólo si la ley se promulga.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Etapa: En trámite → En comisión
- Fecha de publicación: 2026-10-08
- Número de La Gaceta: 190
- Etapa: Presentado → En trámite
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