Regulacion
RegulacionEducacion05 de octubre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25823: crear el Programa Nacional de Caficultura Sostenible y la "Bandera Cafetalero Sostenible" (reforma a la Ley 9036)

El proyecto propone adicionar un capítulo a la Ley N.º 9036 y transformar la institucionalidad existente para crear el “Programa Nacional de Caficultura Sostenible, Educación Alimentaria y Desarrollo Rural Territorial” como mecanismo de coordinación institucional de alcance nacional. Esta disposición está presentada ante la Asamblea Legislativa y queda pendiente de aprobación.

El proyecto establece que la rectoría del programa corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), resultado de la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), apoyará la ejecución y la articulación territorial. El ICAFE y otras instituciones públicas podrán participar mediante coordinación, convenios y asistencia técnica dentro de sus competencias.

La participación en el programa será voluntaria y de alcance nacional para la actividad cafetalera; el proyecto aclara expresamente que no será requisito para producir, beneficiar, comercializar o exportar café. Podrán participar personas físicas y personas jurídicas vinculadas a la actividad cafetalera que cumplan los requisitos técnicos del programa; cuando se trate de personas jurídicas con fines de lucro, su participación se limitará a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas).

El proyecto crea un reconocimiento institucional llamado “Bandera Cafetalero Sostenible de Costa Rica”. Esa Bandera será un símbolo institucional, voluntario, temporal y renovable que identifica a participantes que cumplan criterios de sostenibilidad; no constituye ni sustituye certificaciones orgánicas, comerciales, fitosanitarias, ambientales, de origen o de calidad, y no tendrá naturaleza de símbolo patrio. El MAG podrá ordenar el cese del uso de la Bandera cuando el reconocimiento no esté vigente o exista revocatoria firme.

Para otorgar la Bandera y administrar el programa, el reglamento deberá establecer requisitos objetivos, proporcionales y verificables para el otorgamiento, renovación, suspensión y revocatoria. El otorgamiento corresponderá al MAG previa evaluación técnica; el reglamento deberá garantizar debidos procesos, motivación y derecho de defensa cuando se suspenda o revoque el reconocimiento.

La ejecución del programa se financiará con recursos y capacidades institucionales existentes, convenios y cooperación, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. El texto indica claramente que "no se crea un fondo nuevo ni una obligación automática de gasto", por lo que las acciones dependerán de la asignación presupuestaria y de convenios con otras instituciones.

El MAG, con apoyo del INDER y de las instituciones participantes, deberá establecer indicadores verificables para evaluar ejecución y resultados. Los indicadores deberán considerar al menos cobertura y participación; capacitación y transferencia tecnológica; adopción de buenas prácticas; protección del recurso hídrico y biodiversidad; innovación; generación de valor agregado y encadenamientos; participación de jóvenes y mujeres rurales; y resultados territoriales. El MAG mantendrá un registro administrativo de participantes reconocidos y publicará periódicamente un informe de resultados.

La coordinación técnica del programa deberá hacerse mediante una instancia interinstitucional sin personalidad jurídica, sin estructura administrativa propia y con participación ad honorem de representantes institucionales. El proyecto establece que el programa respetará las competencias legales de otras instituciones y no implicará transferencias ni duplicación de potestades.

El Poder Ejecutivo tendrá hasta doce meses desde la publicación de la ley para reglamentarla. Además, el MAG en coordinación con INDER e ICAFE realizará durante los doce meses posteriores a la entrada en vigencia las acciones preparatorias necesarias para poner en operación el programa, incluyendo la elaboración de instrumentos técnicos y de coordinación. La ley propuesta rige a partir de su publicación si es aprobada por la Asamblea Legislativa.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio05 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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Seguimiento de la fuente

Historial de cambios

Estas son únicamente las diferencias detectadas después de la publicación inicial.

    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-14
    • Número de La Gaceta: 194
    • Etapa: Presentado → En trámite
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