Reforma para que el Tribunal dicte sentencia en 1 mes en los procesos de 'puro derecho' (Exp. 25815)
El proyecto propone reformar el inciso 2 del artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo para establecer que, en los asuntos tramitados como procesos de "puro derecho" o cuando no exista prueba que evacuar, el expediente que remita el juzgado al Tribunal debe resolverse con sentencia en un plazo no mayor a un mes.
El juez que tramita el caso (juez tramitador) debe, antes de cerrar la audiencia preliminar, dar a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones; esas conclusiones serán consignadas literalmente y pueden registrarse por medios técnicos o telemáticos que el juez estime pertinentes. Acto seguido, el juzgado remitirá el expediente al Tribunal para que dicte la sentencia.
La condición para aplicar este trámite abreviado es que el asunto sea considerado "de puro derecho" o que no exista prueba que evacuar; solo en esos supuestos procede la incorporación de las conclusiones en la audiencia preliminar y la remisión inmediata al Tribunal para la sentencia en el plazo de un mes.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (la norma citada por el proyecto como mecanismo para controlar el cumplimiento del plazo).
A los procesos judiciales que, cuando la ley entre en vigencia, estén pendientes únicamente del dictado de sentencia, se les aplicará el plazo de un mes contado desde la entrada en vigencia de la ley, y esos procesos tendrán prioridad en su tramitación frente a los nuevos asuntos que ingresen.
La iniciativa indica que la norma "rige a partir de su publicación". El expediente registrado es el número 25815; la presentación formal del proyecto figura con fecha 2026-10-01 y la publicación registrada es 2026-10-07 (Gaceta N°189). El proyecto fue presentado por las y los diputados que constan en el expediente. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Etapa: En trámite → En comisión
- Fecha de publicación: 2026-10-07
- Número de La Gaceta: 189
- Etapa: Presentado → En trámite
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